Se aceleran los retiros voluntarios por la prohibición de despedir

Se aceleran los retiros voluntarios por la prohibición de despedir

Según explica el abogado laboralista Eugenio Maurette, "la prohibición de despidos hasta ahora funcionó, pero con el tiempo se va a hacer insostenible"

Con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 487/2020, ya rige la prórroga de la prohibición impuesta a los empleadores para despedir a su personal aunque fuentes allegadas al Gobierno aclaran que "no es que los trabajadores tiene carta blanca".

Según el decreto, "como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en el contexto de emergencia, por el Decreto N° 329/20 del 31 de marzo de 2020 se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días ". Esta medida, que vencía el 31 de mayo, se extiende entonces hasta el 31 de julio. Los despidos " no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales ", establece la normativa.

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Sin embargo, según la Fundación Observatorio Pyme, hay 61.000 empresas, que ocupan 263.000 trabajadores, que están evaluando cerrar. Desde el Ministerio de Trabajo, en respuesta a la consulta de LA NACION, aclaran que " es cierto que hay una ola de quiebras latentes y es el gran problema futuro, pero el Estado seguirá buscando herramientas para que el impacto sobre el trabajo sea el menos doloroso posible. Obviamente frente a alguna situación puntual se puede iniciar un proceso de despido, se judicializará y se resolverá , pero lo que se persigue es mitigar el impacto".

Según explica el abogado laboralista Eugenio Maurette, " la prohibición de despidos hasta ahora funcionó , pero con el tiempo se va a hacer insostenible. Las empresas que prevén que no van a poder mantener los puestos de trabajo ya están iniciando los procedimientos Preventivos de Crisis (PPC) porque no van a poder mantener el nivel de empleo", dice el titular de M&A Abogados. Este procedimiento implica abrir el balance de la empresa ante los sindicatos y el Ministerio de Trabajo, por lo que "todos los implicados conocen los números y el estado de situación de la empresa". Agrega que " ya hay un par de juicios donde se reinstalaron los trabajadores desvinculados".

¿Y la doble?

Desde la cartera laboral, explican que "el tema de la doble indemnización para los despidos sin causa viene desde antes del decreto 329/20, que prohíbe los despidos. Si llegara a ocurrir alguno, por algún motivo, no solo se judicializa sino que ese despido no existe . Habrá tratativas o negociaciones vía el Seclo (instancia previa al juicio) si son pocos o vía Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) si son muchos, pero no son tomados los despidos como tales, no están permitidos ". Advierten que " lo de la doble no corre".

Sin embargo, la doble indemnización comienza a aplicarse de todas maneras en formato "retiro voluntario", es decir, acuerdos directos entre el empleado y el empleador . Según Maurette, "es verdad que los despidos están prohibidos, pero sí se pactan retiros impuestos donde la desvinculación se hace de mutuo acuerdo ". Aquí parece una contradicción: voluntario vs. impuesto, pero, según Maurette, no es así. " No es que el empleado se quiera ir, acepta irse porque se da cuenta de que no tiene otra, o agarra la indemnización, o corre el peligro de quedarse sin nada porque la empresa va a quebrar ". En cuanto al pago de la doble indemnización en vez de la simple, dice que "el empleado pide la doble para irse voluntariamente, porque si no existiera la prohibición, regiría la "doble".

En el marco de la emergencia, la doble indemnización está vigente hasta el 13 de junio, "pero es probable que se prorrogue", opina Maurette.

El abogado dice que "seguramente existe la presión para que la gente se vaya en lugares donde hay que disminuir la plantilla, pero esto no es una conducta sana ni ética ni se ajusta a derecho", advierte.

Trabajo no registrado

Hay que tener en cuenta que hay un 35% de empleo informal, más de 4.200.000 personas que mantienen relaciones laborales que no se rigen por las leyes, decretos o resoluciones . Los empleadores que tienen personal sin registrar, en general a cargo de micro y pequeñas empresas, no acceden a los programas de asistencia económica para pagar salarios, ni a créditos a tasas preferenciales, como el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), que otorga garantías para facilitar el acceso por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas a préstamos para capital de trabajo y pago de salarios, entre otros.

Suspensiones

En el decreto, también se prohibieron las suspensiones "por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo". Se trata de un artículo que habilita las suspensiones en caso de "falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada", una acción en general tomada por industrias que tienen grandes oscilaciones económicas pero que emplean a mucha gente, como la automotriz, pero siempre con homologación del Ministerio de Trabajo.

Por lo tanto, el nuevo decreto prorroga también la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, pero también avala el 223 bis , que de hecho ya usan las automotrices para suspender personal, con el acuerdo de los sindicatos y del Ministerio de Trabajo, con el pago del 70% del salario.

 

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