Acuerdo fiscal multilateral: cambio histórico

Acuerdo fiscal multilateral: cambio histórico

Representantes de 68 países, incluidos Argentina, firmaron el pasado 7 de junio la Convención Multilateral para Implementar Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir BEPS (‘MLI’).

 

 

 

En el mes de octubre de 2015 la OCDE publicó los reportes definitivos del Plan de Acción contra la ‘Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios’ (‘BEPS’). Las recomendaciones y acciones propuestas en las Acciones 2 (mecanismos híbridos), 6 (abuso de tratados), 7 (establecimiento permanente) y 14 (mecanismos de resolución de controversias) plantearon medidas específicas a ser incluidas en los Convenios para Evitar la Doble Imposición (‘CDI’) vigentes. Con el objetivo de implementar tales medidas específicas en los CDI, la OCDE desarrolló y puso a disposición de los Estados en noviembre de 2016 la versión final del MLI.

 

 

El Plan de Acción BEPS se asienta sobre tres pilares principales: (i) reforzar la coherencia entre los sistemas fiscales; (ii) exigir sustancia en transacciones internacionales; y (iii) alcanzar la transparencia en el intercambio de información. El MLI contribuye a reforzar la coherencia entre los sistemas fiscales, en tanto incrementa la consistencia y uniformidad de la red de convenios fiscales.

 

 

La firma del MLI marca un hito histórico en materia de tributación internacional, en tanto por primera vez en la historia se suscribe un mismo instrumento entre diversos Estados que permitirá implementar medidas sustanciales adoptadas en el Plan de Acción BEPS y modificar los CDI suscriptos por los Estados firmantes en forma eficiente, expedita y coherente sin necesidad de múltiples negociaciones bilaterales.

 

 

El MLI ha sido diseñado de forma tal que las nuevas normas se incorporen y coexistan con el texto de los CDI vigentes. El instrumento proporciona flexibilidad para los países en su implementación a través de numerosas opciones entre las cuales deben elegir.

 

 

Al momento de la firma, Argentina expresó su intención de que el MLI se aplique a los siguientes CDI: Australia, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia y Suiza. A excepción de Emiratos Árabes Unidos, los demás países firmaron el MLI, por lo cual, en principio, los mencionados CDI resultarían modificados por el MLI.

 

 

Para entender de manera precisa en qué medida los CDI mencionados resultarán alcanzados y modificados por el MLI deberá analizarse en detalle el listado de CDI, reservas y opciones de los demás países, a fin de conciliar su posición con la de Argentina.

 

 

En conclusión, estamos en presencia de un cambio fiscal histórico. De un origen unilateral a una era de multilateralidad donde las estructuras de inversión, financiamiento y operación de las compañías multinacionales deberán encontrar su justo equilibrio.

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