La AFIP lanzó un nuevo software para que las empresas calculen y paguen el Impuesto a las Ganancias

La AFIP lanzó un nuevo software para que las empresas calculen y paguen el Impuesto a las Ganancias

Se trata del programa aplicativo denominado "Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades" versión 15 release 2.

La AFIP lanzó un nuevo software para que las empresas calculen y paguen el Impuesto a las Ganancias.

Se trata del programa aplicativo denominado "Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades" versión 15 release 2 que se puede descargar haciendo clic aquí.

El aplicativo permite a las sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar.

El mismo permite liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado.

Bienes Personales

En paralelo, la AFIP lanzó también un nuevo software para las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

La flamante versión del aplicativo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. El nuevo software se puede descargar haciendo clic aquí.

Dichas declaraciones juradas deben contener los datos identificatorios, la materia imponible, la determinación del impuesto y el saldo a ingresar. 

Las respectivas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos.

A continuación, el detalle de las novedades de la flamante versión:

- En la pantalla Determinación del Impuesto, subpantallas “Deducciones Generales” tanto para Fuente Argentina como Fuente extranjera se agregó el campo “Aportes a Instituciones de Capital Emprendedor” y el detalle del mismo por período fiscal. 

- En la pantalla Determinación del Saldo, se abrió el detalle del campo “Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27.264” de manera tal que permita cargarse el detalle de distintos pagos a cuenta con su período de origen. 

- En la pantalla Justicación de Variaciones Patrimoniales, Subpantalla “Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales” se incorporó la siguiente opción: “Ley 27.260 – Impuesto especial“.

Siradig

La AFIP puso a disposición el “Manual del Usuario” del sistema web denominado Siradig, que permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubiesen practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo, a fin de proveer al empleador de los datos necesarios para realizar las retenciones que correspondan.

Para ello, los contribuyentes deben completar el Formulario 572 Web. Se trata de un servicio online que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención de Ganancias.

Deducciones permitidas

Desde el Blog Mi Presupuesto Familiar brindan el detalle de los ítems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) para pagar menos en Ganancias.

Cabe destacar que los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato se deducen en forma automática por el empleador (esto significa que no hace falta informarlos).

Lo mismo sucede con las deducciones generales como la ganancia no imponible y la deducción especial para trabajadores autónomos o empleados.

Los siguientes valores rigen para el año fiscal 2017. En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia, los montos se incrementan en un 22 por ciento.

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