Con amplio consenso, el proyecto para regular el Teletrabajo obtuvo dictamen y hoy podría conseguir la media sanción

Con amplio consenso, el proyecto para regular el Teletrabajo obtuvo dictamen y hoy podría conseguir la media sanción

La comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados dejó listo el proyecto que regula el teletrabajo para ser tratado en la próxima sesión, que sería hoy, al firmar el dictamen de mayoría en el marco de un acuerdo entre el oficialismo y la oposición.

Antes de la reunión, el Frente de Todos y Juntos por el Cambio trabajaron a contrarreloj para acercar posiciones y finalmente el acuerdo que quedó plasmado en un dictamen unificado, pese a que la oposición firmó con disidencias parciales.

Al borrador original se le incorporó un plazo de 90 días para la entrada en vigencia de la ley después de la finalización del aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para darle un margen de tiempo a los empleadores a adecuarse a las exigencias que demandará el nuevo marco normativo, algo que en plena cuarentena se considera que podría ser peligroso por la fuerte caída de la actividad.

Al introducir el debate, la presidenta de la comisión, Vanesa Siley (Frente de Todos), destacó: "Hemos arribado a un consenso donde hubo que articular intereses muchas veces contrapuestos y así y todos hemos emitidos un dictamen protectorio para el trabajo"

Por su parte, el vicepresidente, Albor Cantard (UCR), resaltó que el propósito de la regulación es "garantizar un piso de derechos a los trabajadores", mientras que las especificidades de las prestaciones quedan libradas a las negociaciones de los convenios colectivos de cada actividad.

El diputado oficialista y titular de la CTA de los Trabajadores, Hugo Yasky, consideró que "es una forma de evitar esos vacíos legales que suelen terminar en abusos de algunos sectores empresarios".

A su vez, el jefe de la Coalición Cívica ARI, Maximiliano Ferraro, destacó hoy la importancia de crear un régimen jurídico de teletrabajo, aunque aseguró que "es una oportunidad perdida la falta de incentivos fiscales en este contexto de profunda crisis que castiga fuertemente a pequeñas y medianas empresas".

¿En qué consiste la ley?

La iniciativa modifica la ley de Contratos del Trabajo e indica que las personas que se desempeñen bajo la modalidad remota "gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial".

Entre otros aspectos, la normativa propuesta señala que la prestación laboral a distancia es voluntaria, no puede ser impuesta por el empleador y por lo tanto reversible, al tiempo que regula el "derecho a la desconexión" del empleado remoto.

Establece que "el empleador debe proporcionar el equipamiento - hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja".

En los casos de roturas, desperfectos o desgaste de los instrumentos tecnológicos de trabajo, el empleador deberá hacerse cargo de su reemplazo o reparación.

En tanto, el trabajador a distancia "tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar", y "dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias", una condición que había sido pedida por la CGT.

En cuanto a las tareas de cuidados, se establece que quienes "acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada".

En el caso de la reversibilidad, el proyecto aclara que "en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva".

Sobre al "derecho a la desconexión", se consigna que el trabajador remoto tendrá "derecho a no ser conectado y desconectarse de los dispositivos digitales" fuera de su jornada laboral o durante los períodos de licencias, al tiempo que el empleador tendrá prohibido "remitirle comunicaciones por ningún medio" en esos períodos.

La autoridad de aplicación designada es el Ministerio de Trabajo que tendrá bajo su responsabilidad la fiscalización así como el dictado de normas de seguridad e higiene.

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