Se aprobó la creación del Sistema de Cuidados Paliativos para Catamarca

Se aprobó la creación del Sistema de Cuidados Paliativos para Catamarca

El objetivo principal es dar atención y mejorar la calidad de vida de pacientes con enfermedad terminal.

Con la idea de dar una atención especializada y, de este modo, mejorar la calidad de vida de pacientes con enfermedades terminales, recientemente entró en vigencia la Ley Provincial 5488, que establece la creación del Sistema de Cuidados Paliativos. La flamante norma está promulgada con el decreto 2038.

De acuerdo con esta legislación, se entiende por "enfermedad terminal" todo padecimiento irreversible, progresivo y/o incurable. También se establece que "cuidados paliativos" refieren a la atención activa, global e integral de las personas y sus familias que padecen una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, de síntomas múltiples, intensos y cambiantes que provocan un gran impacto emocional o afectivo en el enfermo con pronóstico de vida limitado. 

En este contexto, el Sistema de Cuidados Paliativos debe tener características y ser multimodal, interdisciplinario, complementario y solidario. Para ello, este sistema debe basarse en algunos principios. Uno de éstos es la reafirmación de la importancia de la vida en todas sus etapas y, especialmente, cuando el final de ésta responde a una enfermedad que excede los tratamientos curativos. Otro principio indica el respeto de la voluntad del paciente a elegir, como así también el reconocimiento de los cuidados paliativos como un derecho inalienable de las personas con enfermedades en estado terminal.

De acuerdo con la nueva Ley, la persona necesitada de cuidados paliativos y su familia tienen derecho a acceder a las prestaciones del Sistema Provincial de Cuidados Paliativos; de garantía de una atención intraestablecimientos, ambulatoria o domiciliaria que conduzca al alivio del dolor y el padecimiento físico espiritual, psicológico o social en forma integral. Se indica el derecho a no morir en soledad, a recibir respuestas honestas y a morir en paz, con afecto y dignamente.

Los servicios prestados por el Sistema Provincial de Cuidados Paliativos tienen los objetivos de aliviar el dolor, los síntomas y el sufrimiento de los pacientes que padecen una enfermedad terminal, atendiendo a sus necesidades físicas, psíquicas y espirituales, en forma efectiva, digna y respetuosa, procurando su mejor calidad de vida. Otro objetivo es ofrecer un sistema de apoyo a la familia para ayudarla a afrontar la enfermedad del ser querido y sobrellevar el duelo. Para ello, se debe asegurar el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles para aliviar el dolor y, al mismo tiempo, dar los cuidados paliativos desde el momento en que se diagnostica el estado terminal de la enfermedad y que no aceleren la muerte, ni tampoco la retrasen artificialmente.

ModalidadesPara alcanzar todos los objetivos, este sistema tendrá una gama de modalidades. Una de éstas es la Atención Paliativa con Internación, que contará con equipos interdisciplinarios y un número suficiente de camas y salas de cuidados paliativos, de acuerdo con lo que la Autoridad de Aplicación estime procedente. La Atención Paliativa Ambulatoria tendrá equipos interdisciplinarios para los pacientes que no requieran de internación en la institución, dando el servicio a través de los consultorios paliativos. En tanto que la Atención Paliativa Domiciliaria se desarrollará con equipos de atención paliativa domiciliaria que darán atención ambulatoria o internación en el domicilio según sea el caso. Por último, la Capacitación en Cuidados Paliativos se efectuará con un subsistema de capacitación en cuidados paliativos que estará abierto a la comunidad, adecuando los contenidos de acuerdo a los intervinientes en el sistema, sean profesionales o voluntarios en cuidados paliativos. OSEPLa OSEP deberá garantizar a sus afiliados la cobertura de las prestaciones incluidas en el Sistema de Cuidados Paliativos, de las enfermedades y cuidados paliativos estipulados en la nueva legislación.

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