Argentina: la AFIP suspende la creación del "Registro de Operadores de Juegos de Azar

Argentina: la AFIP suspende la creación del "Registro de Operadores de Juegos de Azar
A través de una Resolución publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, con la firma del titular del ente recaudador, Ricardo Echegaray, la AFIP suspendió la entrada en vigencia del Registro de Operadores de Juegos de Azar, "hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen".
La Resolución General 3510, que fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio último, estableció un registro y régimen de información respecto de la explotación de juegos de azar y/o apuestas, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país, con sus correspondientes requisitos, plazos, formas y demás condiciones.

En la resolución publicada este viernes, la AFIP justificó la suspensión de la entrada en vigencia del nuevo Régimen de Juegos de Azar, al señalar que "en virtud del grado de avance en las definiciones sistémicas del sector económico alcanzado", es necesario "suspender la entrada en vigencia del cronograma previsto, hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad" de los controles.

Así, en ese Registro -por el momento suspendido- deberán inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos, que encuadren en cualquiera de estas categorías:

a) Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas, que explotan directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas.

b) Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juegos de azar y/o apuestas, que no exploten directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas.

c) Sujetos que explotan juegos de azar y/o apuestas, no titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas.

d) Otros sujetos no comprendidos en los incisos anteriores, que desarrollen la explotación de juegos de azar y/o apuestas.

Ahora, la AFIP aclaró que “la obligación de contar con la habilitación otorgada por la autoridad competente, será un requisito necesario e ineludible para los sujetos obligados del régimen previsto por la resolución 3510”.

Además, el organismo advirtió que "en caso de que el sujeto obligado no cuente con la habilitación otorgada por la autoridad competente, esta Administración Federal procederá a la inactivación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT)".

En la resolución publicada este viernes, la AFIP justificó la suspensión de la entrada en vigencia del nuevo Régimen de Juegos de Azar, al señalar que "en virtud del grado de avance en las definiciones sistémicas del sector económico alcanzado", es necesario "suspender la entrada en vigencia del cronograma previsto hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad" de los controles.

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