ASiMM apoya la ley que regula la actividad de mensajería y reparto de comida

ASiMM apoya la ley que regula la actividad de mensajería y reparto de comida

"Queremos que no circule ninguna moto que no esté en el registro. Esto combate la precarización laboral y ayuda en la seguridad vial", afirmó al respecto Maximiliano Arranz, secretario Adjunto del gremio.

 

La Asociación Sindical de Motociclistas y Mensajeros (ASIMM) se refirió mediante la voz de Maximiliano Arranz, secretario Adjunto del gremio, a la sanción de la ley 5.526 que crea un registro para la regulación de la actividad mensajería y motodelivery en la Ciudad de Buenos Aires. “Las leyes anteriores tenían problemas de aplicación, con esta damos un paso hacia el orden y el control de la actividad. Queremos que no circule ninguna moto que no esté en el registro. Esto combate la precarización laboral y ayuda en la seguridad vial, al margen de que nosotros ya implementamos cursos de formación propios. Estamos trabajando en la reglamentación de la ley para que el registro pueda estar en funcionamiento en el corto plazo” sostuvo el sindicalista en declaraciones al matutino Clarín.

La norma crea un Registro Unico (llamado Rutramyc) bajo la supervisión de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte porteña, en el que deberán anotarse todos los comercios que hagan entregas a domicilio, empresas de mensajería y los propios motoqueros. Se estima que en la Ciudad hay unos 8.000; resta ahora que el Gobierno reglamente la norma, sobre lo que están trabajando. Luego de dos leyes previas de 2005 y 2009 nunca fueran puestas en práctica, la Legislatura porteña aprobó una nueva norma para crear un registro para la logística en motos, que modifica el Código de Tránsito y reemplaza a las anteriores. Se publicó en el Boletín Oficial a fin del mes pasado y entró en vigencia.

Una vez inscriptos en el registro, los motociclistas recibirán un permiso que deberá ser renovado de forma anual. Cuando se trata de comercios o empresas, también deben anotarse y declarar qué cantidad de empleados tienen y registrarlos, con lo que se lograría un blanqueo del sector.

Respecto de las motos se establece una serie de controles: no pueden tener una antigüedad mayor a 10 años, deben poseer los seguros al día, pagar Patentes, cumplir con la VTV y todas las normas básicas de seguridad vial, incluyendo la obligación de circular con las luces encendidas durante las 24 horas.

Para los motociclistas, dispone la utilización obligatoria del casco y chalecos con bandas reflectivas, al igual que para los bolsos o cajas donde transporten sus mensajes o mercaderías, además de la implementación de cursos de capacitación y seguridad vial, materia en la que ASiMM viene trabajando con su Centro de Formación Profesional.

Para los conductores, fija además una edad mínima de 18 años para los que trabajen en motos y de hasta 16 años para los que usen ciclomotores. Pese a que se trata de menores, para los expertos en seguridad vial esto se ajusta a las normas. Fabián Pons, del Obsevatorio de Vialidad Latinoamericano, aseguró que “las edades están acordes a la ley. Pero sería importante que se expresara el contenido de los cursos de capacitación vial que planean realizar”.

En casos de vencerse la habilitación o la VTV, la norma dispone que se podrá apercibir, con suspensiones para trabajar durante 60 días, y si la infracción persiste, inhabilitar al conductor hasta que se regularice. Además si comprueban que cometieron faltas graves como circular con acompañantes, con motos sin registro o sin papeles, se podrán dar de baja.

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