Bienes Personales: marcha atrás para los que blanquearon poco

Bienes Personales: marcha atrás para los que blanquearon poco

La AFIP aclara cuándo corresponde hacer la presentación de Bienes Personales.

 

A pesar de que una fuente oficial le había confirmado a este diario que aquellos que ingresaron al blanqueo debían presentar una declaración de Bienes Personales incluyendo todos los activos que sinceraron, aunque no estén inscriptos en el impuesto ni lleguen al mínimo no imponible del ejercicio 2016, ayer se produjo un fuerte debate en el organismo recaudador que duró varias horas. Y como resultado, esa posición fue dejada de lado.

 

 

En un comunicado de la AFIP se afirmó ayer a las 17 que "se han recibido consultas sobre la obligatoriedad de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, periodo fiscal 2016, a quienes exteriorizaron activos en el marco del Sinceramiento Fiscal".

 

 

"Al respecto, se aclara que quienes sinceraron deberán presentar la declaración jurada de Bienes Personales en los siguientes casos", agregó el comunicado:

 

 

- El conjunto de sus bienes gravados por ese impuesto superen el mínimo no imponible de $ 800.000 vigente para el periodo fiscal 2016, o sea determinen impuesto, o bien

 

 

- Se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, aunque el conjunto de sus bienes gravados por dicho impuesto no superen el mínimo no imponible de $ 800.000.

 

 

Esto "implica que quienes sinceraron activos, y al 31 de diciembre de 2016 no poseían activos gravados por un monto superior a $ 800.000 y no se encuentren inscriptos en el impuesto, no se encuentran obligados a presentar la declaración jurada determinativa para el pago de Bienes Personales. En este caso, deberán evaluar si les corresponde presentar la declaración jurada informativa para empleados en relación de dependencia cuyos ingresos brutos percibidos durante el año 2016 hubieran sido iguales o superiores a $ 500.000.

 

 

La fuente de la AFIP que afirmó que todos los que blanquearon debían hacer una presentación vía web de Bienes Personales, había agregado que en el caso de que en el ejercicio 2017,esos ciudadanos mantuvieran su condición de no contribuyentes, podrían darse de baja del Impuesto sobre los Bienes Personales en 2018.

 

 

Por otra parte, todos los que ingresaron al blanqueo, y cumplan con una de las dos condiciones de superar el mínimo no imponible o estar inscriptos por haberlo superado en años anteriores, deberán presentar la declaración de Bienes Personales vía web obligatoriamente de ahora en adelante.

 

 

A su vez, quienes se presentaron como contribuyentes cumplidores para ser eximidos de Bienes Personales, igual deben presentar la declaración jurada.

 

 

 

Comentá la nota