El boleto común aumentará a $9,60 a partir del lunes en Santa Fe

El boleto común aumentará a $9,60 a partir del lunes en Santa Fe

El incremento significa un 25% en el costo. Las nuevas tarifas quedarán operativas una vez que sean instrumentadas en el sistema Sube.

A partir del lunes estarán vigentes en la ciudad de Santa Fe las nuevas tarifas del Transporte Público de Pasajeros, aunque quedarán operativas una vez que sean instrumentadas en el Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE) por la Secretaría de Transporte de la Nación, lo que puede demorar algunos día

A partir de entonces, el boleto frecuente -es decir, con tarjeta- pasará a costar $ 9,60 -vale recordar que los empresarios habían solicitado ya en el mes de octubre incrementos en el costo del boleto, y en las últimas semanas presentaron notas solicitando que sea fijada en 10.70 la tarifa única-.

En este punto, hay que recordar que más del 51 % de los usuarios de la tarjeta SUBE cuenta con tarifa especial, por lo que por lo que obtienen un descuento de entre el 40 % y el 60 % en el costo del boleto, según el caso. Así, quienes tienen beneficio social a nivel nacional (jubilados y pensionados; personal de trabajo doméstico; beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, de la Asignación por Embarazo, Plan Progresar y Programa Jefes de Hogar; monotributistas sociales y las pensiones no contributivas) abonarán un boleto de $ 4.32. Además, la tarifa Escolar queda fijada en $ 4.30; Estudiantil (terciario-universitario) en $ 6.40, y Seguro en $ 2.15. Finalmente el boleto Centro fue establecido en 7.50.

RedeterminaciónEn el decreto de actualización de las tarifas se recuerda que las empresas concesionarias del servicio de transporte público de pasajeros por colectivos solicitan el incremento tarifario, por haber superado sobradamente la variación de los costos el 5% del último valor.

Además, el Órgano de Control del Transporte Público de Pasajeros por Colectivos, emitió el dictamen correspondiente, confirmando que la variación de costos supera el porcentaje previsto por el artículo 16º de la Ordenanza Nº 11.580, por lo que entiende que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a redeterminar la tarifa para el sistema de transporte urbano por colectivos.

Además, se tuvo en cuenta un informe de la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público que evaluó, entre otras cosas, las declaraciones juradas presentadas por las empresas prestatarias de corte de boletos y su correspondencia con datos de SUBE desde que está en vigencia; los Índices de Precios Mayoristas y Consumidos Nacional Urbano publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC); los subsidios acreditados durante los años 2015/2016 según la página web de la Secretaría de Transporte de la Nación; el Parque móvil habilitado a noviembre de 2016; copias de facturas presentadas por las empresas prestatarias -donde constan los precios abonados por el combustible, unidades 0Km., neumáticos y demás componentes del costo-; las planillas de escalas salariales del Sindicato Unión Tranviarios Automotor (UTA); y los precios del gasoil.

Con toda esa información, se ha aplicado la fórmula elaborada oportunamente por las Universidades Nacionales para establecer los subsidios necesarios para el equilibrio del sistema, estableciéndose así las nuevas tarifas.

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