Bono de fin de año: Que dispone el Decreto para el sector de las Estaciones de Servicio

Bono de fin de año: Que dispone el Decreto para el sector de las Estaciones de Servicio

Finalmente se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1043/2018 que fija la asignación no remunerativa para trabajadores de $5.000. ¿Cuál es el alcance de la medida en el sector?

El Presidente Mauricio Macri y todo su gabinete oficializaron a través del Decreto 1043/2018 publicado hoy en el Boletín Oficial, el pago de una asignación extraordinaria de $ 5.000 para el personal.

La medida, resistida por los expendedores por haber superado con los aumentos salariales acordados la pauta promedio, y festejada por los empleados quienes alegaron que también les corresponde, establece una serie de condicionamientos, tal como se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 3°.– Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.

ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.

Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las suma de $ 5.000.- se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.

Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia.

En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo.

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