Cómo reducir la carga patronal sin afectar la recaudación previsional

Cómo reducir la carga patronal sin afectar la recaudación previsional

Pareciera que el Gobierno tuviera una preocupación por el déficit que posee actualmente el ANSES, determinando que sus reservas deben reforzarse con diferentes impuestos que se propone prorrogar y crear.

El Poder Ejecutivo envió al Congreso dos proyectos de ley impositivos, que proponen distribuir la recaudación que resulte a favor de la ANSES. Por un lado, se propone prorrogar hasta el año 2019 el cuestionado Impuesto al Cheque, destinando el 70% de lo que se recaude a favor del organismo previsional; el otro 30% restante continúa a favor de las provincias. Este tributo es el tercero en importancia y aporta más de un 10% a la recaudación del país. Por otra parte, el otro proyecto de ley que reconoce un revalúo parcial por la inflación, porque se recaudará un impuesto especial, de aprobarse se destinará en su totalidad a favor de la ANSES. Incluso el año pasado, la ley 27.260 dispuso que lo que se recaudó por el blanqueo de capitales fuera destinado a la llamada “Reparación Histórica” a favor de los jubilados. Con todas estas medidas pareciera que el gobierno tuviera una preocupación por el déficit que posee actualmente el ANSES, determinando que sus reservas deben reforzarse con diferentes impuestos que se propone prorrogar y crear. O quizás en realidad sea, que destinar los fondos para ese fin sea una manera conveniente que permita allanar el complicado camino de la negociación parlamentaria que tienen que transitar esos proyectos. ¿Quién se puede oponer en una votación a aprobar una ley en favor del sistema de Seguridad Social?

 

 

Otro punto de candente actualidad tiene que ver con el supuesto “alto costo laboral argentino”, que estaría influenciado por las alícuotas de contribuciones patronales que deben pagar los empleadores. Una forma que habría de vincular los dos temas anteriores (costos laborales y financiamiento previsional) sería permitir computar un porcentaje de las contribuciones patronales de la seguridad social como crédito fiscal del IVA. Este régimen existe vigente en la actualidad, para todo el país –con excepción de CABA y el Gran Buenos Aires-  por medio del decreto 814/01 se permite que las empresas descuenten una parte de lo que pagan por contribuciones como crédito técnico de IVA. 

 

 

Independientemente que en la actualidad ya rigen diferentes beneficios que reducen las cargas patronales de la Seguridad Social. Por un lado, se encuentra la ley 26.940, que otorga una reducción del 50%, de manera permanente, de las contribuciones previsionales a favor de los microempleadores (de hasta 5 empleados). Asimismo, esa misma ley otorga beneficios de disminución de contribuciones para las nuevas contrataciones laborales que hacen las empresas de hasta 80 empleados. Además, el decreto 814/01 les reduce un 4% las contribuciones de seguridad social alas Pymes, teniendo que pagar un 17% en lugar del 21% que establece la ley. Sin embargo, en este último punto existe la siguiente controversia que tiene su origen en el año 2001 cuando se creó un régimen diferencial de contribuciones de la seguridad social para las empresas, otorgándoles beneficios de reducción especialmente dirigido a favor de las Pymes. Con el transcurrir del tiempo, surgió una interpretación diferente y un tanto controvertida de la AFIP en cuanto al alcance de la norma, al definirse el criterio para que las empresas puedan adherir al beneficio. De acuerdo a la ley, las Pymes tienen que abonar las contribuciones a la Seguridad Social por sus empleados con una alícuota reducida del 17%, en lugar  del 21% correspondiente a la alícuota general. Pero el alcance se limita únicamente para las empresas que son consideradas como Pyme, por la Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas. La AFIP insiste (ya que nunca modificó la RG 1095) en llevar a cabo tal medición con el máximo de facturación fijado en la suma de 48 millones de pesos para los sectores “servicios y comercio”, parámetro que no ha sido actualizado desde el año 2001 por el Fisco (las industrias no tienen limitación). El límite fue fijado a través del Decreto Nacional 1.009/01, el cual tomó los límites que habían sido determinados por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) en esa época. Esto sucede a pesar que en todos estos años la Sepyme fue actualizando los valores antes mencionados, siguiendo los efectos de la inflación, la AFIP mantiene arbitrariamente su criterio de no ajustar los valores que figuran en la Resolución. De ese modo, la posición adoptada por el Organismo arroja como resultado que cada vez más Pymes (comercio y servicios) sean consideradas como grandes empresas, aumentando, de ese modo, la presión fiscal y muchas veces, generando un gran perjuicio para las que cuentan con una importante nómina salarial. En la actualidad existen reclamos del Fisco sobre las empresas que siguieron aprovechando el beneficio, al considerar los distintos valores establecidos por la Sepyme. Afortunadamente, los casos de discusión que llegaron a la justicia, hasta el momento, han obtenido sentencias favorables por parte de la Cámara Nacional de la Seguridad Social. En los fallos Codimat S.A. (11/5/09) y Vía Bariloche S.A. (22/3/12), la Cámara consideró que corresponde aplicar los beneficios fiscales previstos en el Decreto 1.009/2001 pero dejando de lado los parámetros fijados y aplicando, en consecuencia, los límites de facturación establecidos por la Sepyme. Para llegar a tal pronunciamiento la Cámara realizó una interpretación armónica de toda la legislación positiva vigente, lo cual no sólo comprendería al Decreto antes citado sino que, además, abarcaría a las resoluciones emitidas por la secretaría. Sin embargo, cabe aclarar que dichos fallos no se encuentran firmes, puesto que aún se espera el pronunciamiento final por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre este tema tan controvertido.

 

 

Cómo se descuenta la contribución patronal del IVA:

El decreto 814/01 establece que de la contribución patronal efectivamente abonada, los contribuyentes podrán computar como crédito fiscal (primer párrafo artículo 24 ley de IVA) del Impuesto al Valor Agregado el importe que resulta de aplicar sobre las mismas bases imponibles (remuneraciones brutas) los porcentajes que para jurisdicción se establecen en su anexo. En el caso de los exportadores, las contribuciones que resultan computables como crédito fiscal del IVA se podrán recuperar como crédito de exportación, de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución General 2000 de la AFIP. Este régimen rige actualmente en todo el país, salvo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires. En el año 2003, por medio de la ley 25.723 se redujeron los porcentajes en un 1,5% y se eliminó la opción para esas dos últimas zonas. Reglamentando el tema, la resolución de AFIP 1069 estableció que el porcentaje abonado de contribuciones de seguridad social, abonado por un período mensual, se podrá computar como crédito fiscal de IVA correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento establecida para el impuesto. Si el pago de las contribuciones se efectúa después del vencimiento del IVA, el porcentaje se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que fueron abonadas. Si las contribuciones se abonan mediante un plan de pagos, se puede tomar la parte proporcional del porcentaje de la cuota, en el mes que se abonan. Cuando se confecciona la declaración jurada de IVA, el porcentaje que se computa de pago de cargas sociales se informa en el campo: “Contribuciones de Seguridad Social (Decreto 814/01)”. Lo que determina qué porcentaje se tiene que aplicar, es el lugar o jurisdicción en donde se encuentren trabajando los empleados. 

 

 

Antes de tomar la decisión de computar el porcentaje de contribuciones como crédito técnico de IVA, hay que saber que ese importe no podrá luego ser deducido como gasto en la liquidación del Impuesto a las Ganancias del contribuyente que efectúa la compensación. Lógicamente, en este caso no significa un gasto sino que consiste en un crédito para la empresa. Hay que evaluar entonces si conviene aprovecharlo como crédito del IVA o como deducción en el cálculo de ganancias. A manera de ejemplo, en Buenos Aires (salvo el Gran Buenos Aires que no computa) se puede descontar el 1,90%; en La Pampa el 4%; en Córdoba el 5,05%; en la Provincia de Corrientes, Catamarca, San Juan y Santa Fe el 7,60%; en Santa Cruz el 8,65%, en Misiones, Salta y Tierra del Fuero el 9,70%  y en Jujuy, Misiones, Formosa y Chaco llega hasta el 10,75%, entre otras jurisdicciones.

 

 

Como conclusión se podría decir que para poder reducir la carga laboral (no salarial) alguien tiene que poner la plata. En este caso el aporte lo hace el Estado y no la ANSES, que además de las jubilaciones y pensiones, también paga asignaciones y otros subsidios a favor de los que tienen menos recursos. El dilema que viene para la próxima discusión parlamentaria, después de octubre, es determinar finalmente quién lo terminará pagando.

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