Condenan a empleador por la incapacidad del trabajador que no usó elementos de seguridad

Condenan a empleador por la incapacidad del trabajador que no usó elementos de seguridad

La Cámara del Trabajo determinó que si el operario no los utilizó y la empleadora lo consintió, esta última es responsable. ¿De qué elementos de protección personal deben estar provistos los trabajadores en las Estaciones de Servicio?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a los titulares de una empresa por la incapacidad que padece el trabajador que no utilizó elementos de protección para realizar sus tareas y dicha omisión fue consentida por ellos.

De acuerdo al informe publicado por Diariojudicial.com, los jueces dividieron “el pago” de la indemnización entre los dueños del terreno donde se llevaba adelante la actividad y los titulares de la empresa que lo contrató por la complicidad que le permitió al trabajador realizar sus actividades sin los elementos de seguridad correspondientes.

Asimismo, los miembros del Tribunal excluyeron a la aseguradora de riesgos del trabajo de la demanda porque entendieron que cumplió con sus deberes de prevención y contralor respecto del cumplimiento de las empleadoras de las normas de prevención y seguridad, “no advirtiéndose en el caso cuáles medidas debería haber adoptado para evitar el accidente que se produjo cuando, pese a que le habían sido provistas gafas de seguridad, el actor decidió no utilizarlas en su tarea “.

Los magistrados destacaron que se demostró en la causa que “el proceso de causación del accidente se vio interrumpido por un obrar imputable a la víctima, quien incurrió en una negligencia que desplazó el nexo de causalidad adecuada que existe entre el riesgo generado por las cosas que el empleador tenía bajo su guarda y el suceso analizado“.

Además, las demandadas fueron condenadas a abonarle al trabajador lesionado la suma de $180.000, en concepto de daño moral y material por las afecciones que padece.

EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO

Según consigna la empresa Gilbarco, “velar por la seguridad de los trabajadores en el ambiente de trabajo es un asunto serio y debe ser priorizado”.

La mejor manera de hacerlo es invirtiendo en medidas de control. En las actividades de abastecimiento (Estación de Servicio), los EPP (elementos de protección personal) son necesarios para evitar el riesgo de contaminación química (por inhalación, dérmica e ingestión) y física (golpes, atropellos, etc)). Sin ellos, los trabajadores quedan desprotegidos y corren riesgos.

Entre los EPP necesarios citaron los siguientes:

Uniformes

Permite la visibilidad e identificación de los playeros. El uniforme debe ser resistente. Es deseable emplear uniformes ignífugos o con tela retardante de llama para la seguridad de profesionales que trabajan expuestos al riesgo del fuego repentino, como es el caso de los playeros.

Gorra con protección

La gorra es parte integrante del uniforme que sirve de protección contra las variaciones del tiempo y golpes (cubierta plástica).

Calzado de seguridad

Deben ser aptos para hidrocarburos (con puntera de acero). Se utilizan para proteger a los miembros inferiores contra salpicaduras/derrames de combustible líquido, impacto de objetos, choque eléctrico, etc.

Por otra parte, Omar Sobrero,  Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, asegura que según estudios realizados en Estaciones de Servicio a las que les brinda su expertise en asesoría, “recomendamos  a todos los establecimientos el uso de guantes descartables de nitrilo para los puestos de Operarios de Playa, tanto de GNC como de líquidos”.

Sobrero señala que en ambos casos se trata de impedir el ingreso de agentes cancerígenos al organismo por contacto directo de aceites, naftas o gasoil. Recuerda que los mismos, son de uso obligatorio por políticas internas en estaciones de propiedad de las compañías petroleras.

Comentá la nota