Convenios de Trabajo: FECRA aclaró sobre los alcances del 521/07

Convenios de Trabajo: FECRA aclaró sobre los alcances del 521/07

A través de un comunicado, la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) hizo pública su postura en relación con las declaraciones del titular del SOESGyPE, publicadas en este medio

Mediante un comunicado enviado a la redacción de surtidores.com.ar, y en referencia a las declaraciones del titular del Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio, Carlos Acuña, la entidad señaló lo siguiente:

Todas las Cámaras representativas del sector mantienen reuniones periódicas en donde se analiza la problemática del sector, lo que ha posibilitado otorgar importantes incrementos salariales, manteniendo las condiciones de trabajo sin que se hayan verificado despidos masivos en un momento económico extremadamente complicado para el país y en particular para este sector.

En ese contexto, jamás se ha contado con la participación de FECOBA (ilegalmente autodenominada FEC), quien en los últimos tiempos se ha destacado por ser la única entidad que negocia individualmente con la parte Sindical, celebrando acuerdos contrarios a los intereses de la parte Empresarial y en muchos casos, contrarios a los intereses de los empleados, poniendo en peligro las fuentes de trabajo.

FEC jamás pudo justificar la existencia de una cantidad razonable de socios que avalasen una representación suficiente de su parte que la habilitase como entidad defensora de los intereses de los Expendedores de combustibles por sobre el CCT 521/07 de FECRA. Tampoco pudo justificar la existencia de Cámaras del sector asociadas lo que contrasta con la calidad de Federación que, falsa e ilegalmente, se atribuye.

Demostrando una palmaria vinculación ajena a los intereses de los Expendedores, el Señor Carlos Acuña manifestó que:

 “… el único convenio que será aceptado por el sindicato es el 488/07, creado por FEC, el cual está homologado por el Ministerio de Trabajo en todos sus puntos y por la ley nacional, es el que mejores condiciones reúne para nuestros trabajadores, convirtiéndose en el acuerdo que prima sobre los demás. …”

De esta forma, soslaya el Señor Carlos Acuña que FECRA ha logrado sentencias de 1° y 2° Instancia contra FECOBA, ratificadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Precisamente, con origen en dichas sentencias CECHA logró que el CCT 488/07 sea eliminado de la jurisdicción nacional; mientras que FECRA  mantiene vigente recursos en sede Administrativa, para que el CCT 488/07 sea limitado a la Ciudad de La Plata y sólo para socios de FECOBA (ilegalmente autodenominada FEC), efectivamente comprobados como tales.

Asimismo, cabe destacar que el CCT 488/07 que pretende aplicar únicamente el SOESGyPE, ha puesto en peligro las fuentes de trabajo que representan las Estaciones de Servicio, creando eventuales nuevos conceptos remuneratorios totalmente ajenos al servicio público que ejercen las Estaciones de Servicio. Precisamente, estas eventuales y gravosas nuevas condiciones no se condicen con la realidad de los expendedores, siendo económicamente inviables debido a la realidad económico-financiera del sector, razón por la que de ser aplicadas traerán aparejadas el cierre de Estaciones de Servicio, con la consecuente pérdida de miles de empleos.

Por otra parte, en los últimos días, muchos de nuestros socios (especialmente del interior de la Provincia de Buenos Aires) han denunciado “inspecciones” por parte del SOESGyPE. En ellas, se les reclama ilegalmente una batería de información y se los intima a aplicar el CCT 488/07, soslayando que la parte sindical sólo puede presenciar inspecciones que realice el Ministerio de Trabajo y de ninguna manera realizarlas en forma individual, razón por la que son totalmente arbitrarias; como así también, que la pretensión de que se aplique un determinado convenio colectivo en detrimento de otro, es una acción que les es totalmente ajena a la parte sindical.

Ratificando lo dicho sobre el CCT 488/07, FECRA comunica que desconoce expresamente su legitimidad, tanto en su ámbito de aplicación, como respecto de la vigencia de las eventuales modificaciones; siendo el mismo objeto de diversas presentaciones legales que se tramitan en la actualidad por ante los correspondientes organismos Administrativos y Judiciales.

Teniendo en cuenta lo expuesto y a los fines de evitar futuros problemas legales para nuestros asociados y adherentes al convenio, le recordamos que si se aplica el CCT de FECRA (521/07), se debe continuar liquidando conforme a nuestro convenio. 

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