Corona, lado B: alerta en la Justicia por despidos invocando "fuerza mayor"

Corona, lado B: alerta en la Justicia por despidos invocando

Discusión jurídica en un ala del Gobierno que alcanza a tribunales: concepto de "fuerza mayor" podría justificar despidos y suspensiones sin goce de haberes que se suman a riesgo efectivo para sectores impactados por el parate. Opciones que baraja el Ejecutivo para intentar "blindar" el empleo durante la cuarentena.

El anuncio de 1.450 despidos por parte del holding Techint en la segunda semana de iniciada la cuarentena obligatoria no hizo más que cristalizar un problema que se multiplica, a menor escala, en pequeñas y medianas empresas del interior del país que evalúan caminos similares respecto a su dotación, o ya los que han puesto en práctica mediante el envío de telegramas con el fin de la relación laboral. El asunto no sólo comienza a alertar a un ala del Gobierno, sino que ha sido una luz roja para el fuero laboral, los tribunales que van a tener que intervenir en los conflictos que se desatarán en las relaciones laborales a consecuencia de las medidas preventivas en el marco de la crisis por el coronavirus.

Desde varios sectores entienden que el DNU que establece los términos del aislamiento obligatorio no blindan la situación contractual de trabajadores en relación de dependencia que -además de los autónomos y monotributistas- podrían también verse impactados por los efectos económicos que resulten de la cuarentena. El concepto clave que utilizan en la Justicia para exteriorizar su preocupación no es otro que el de “fuerza mayor” que podría justificar las suspensiones sin goce de sueldo.

Contenido en el artículo 221 de la Ley de Contratos de Trabajo, se prescribe que “las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta”. La pandemia sería para esta interpretación considerada “de fuerza mayor” como externa al empleador y justificativa de las suspensiones. También establece el artículo que “en este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad”, se indica. La atención de este problema es observada con preocupación respecto de cómo se inclinará la balanza dentro del comité de crisis: si el Gobierno olfatea que detrás del argumento jurídico incide un intento de lobby y presión del sector privado para flexibilizar la cuarentena por motivos económicos, es factible que haya una disposición complementaria con el objetivo de “blindar” la cuarentena en materia de empleo.

Un indicio político lo dio el propio Alberto Fernández tras interpretar las palabras del papa Francisco, en perfecta sincronía con la noticia respecto a Techint. “Una empresa que despide para salvarse no es la solución”, fustigó el Sumo Pontífice en perfecto castellano en una videoentrevista dirigida a España. “A esos miserables les habló el Papa. Ahora les digo yo que no dejaré que lo hagan”, advirtió el Presidente en un tuit, retomando ese fragmento. Es el siguiente “issue” derivado de la crisis encontrarle una salida al laberinto. Más aún cuando la prórroga de la cuarentena tendría impacto en hasta 12 millones de puestos de trabajo, con un núcleo de afectación superior en 5,5 millones de empleos, tal como adelantó Ámbito Financiero.

El contexto, además, permitiría saltarse la imposición de la doble indemnización dispuesta el 13 de diciembre en el marco de la emergencia laboral y vigente todavía por los 180 días prefijados. Una tormenta perfecta para el Gobierno que ve resucitar varios de los institutos contenidos en todo el capítulo V de la LCT, pero también en el 247, donde se retoma el criterio de “fuerza mayor” para justificar “los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley”.

La pandemia es un caso de estudio para el cumplimiento de los requisitos que la contemplan. A la mesa de opciones intermedias se agregaron otras ideas: apelar al 223 Bis de la misma LCT. Eso habilitaría herramientas de emergencia que les permitirían a las patronales negociar con los sindicatos una modalidad de suspensiones concertadas, algo que hoy existe pero homologable por el Ministerio de Trabajo. En un escenario de emergencia y con la flexibilización del 223 Bis, la propuesta es esquivar a la cartera laboral de manera excepcional y avanzar en los acuerdos individuales donde los empleadores pacten pagarles a los empleados un porcentaje del salario, pero con carácter de suma no remunerativa, es decir, sin cargas sociales, mientras dure el cierre de comercios y empresas. Alguna opción debería inclinar la balanza antes de que se conozcan los números de telegramas que se están enviando.

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