La Corte confirmó que los empleados domésticos están bajo el régimen de salario mínimo

La Corte confirmó que los empleados domésticos están bajo el régimen de salario mínimo

Ordenó que se duplique la indemnización de una mujer en Corrientes, que cobraba menos de la mitad del piso legal.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del Supremo Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes y ordenó más que duplicar la indemnización reclamada por una empleada doméstica despedida de su trabajo. El máximo tribunal de la Nación sostuvo que el pago a la mujer debe basarse en el salario mínimo fijado para ese sector laboral por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

La Corte correntina había alegado que como la provincia no había adherido en 2009, año del comienzo del litigio, a la reglamentación nacional ni había establecido su propio sistema, el cálculo indemnizatorio debía basarse en el sueldo que cobraba la mujer en aquel entonces, de 480 pesos mensuales, y no en los $ 1.096 fijados ese año como mínimo por la cartera laboral de la Nación.

La decisión de la Corte Suprema nacional lleva la firma de cuatro de sus cinco integrantes. Ellos son Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. El quinto miembro del tribunal, Carlos Rosenkrantz, no firmó la sentencia. En apenas dos párrafos, los jueces de la Corte remitieron a los argumentos esgrimidos en la causa por la procuradora subrogante Irma Adriana García Netto.

"La demandante tiene derecho a un pronunciamiento que sea respetuoso del orden legal y de las garantías de retribución justa y de salario mínimo, dado que se trata de prerrogativas consagradas para todos los trabajadores del país, sin distingo de tareas o ámbito personal o territorial en que se presten", sostuvo García Netto en su dictamen.

El juicio se sustanció en el juzgado en lo civil, Comercial y Laboral de Paso de los Libres y ahora regresará a la provincia para que se dicte un nuevo fallo de acuerdos con los lineamientos de la procuradora, según lo dispuesto por la Corte Suprema nacional.

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado", señaló brevemente el máximo tribunal sobre la demanda planteada por Graciela Ortiz contra sus ex empleadores.

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