La Corte le puso tope a la indemnización a una mujer que se lesionó la mano por trabajar contando billetes

La Corte le puso tope a la indemnización a una mujer que se lesionó la mano por trabajar contando billetes

El máximo tribunal entendió que el monto fijado por la Cámara, que ascendía a más de $4 millones era excesivo para un caso de accidente laboral.

En línea con la pulseada de Mauricio Macri contra lo que él definió como "las mafias de los juicios laborales", la Corte Suprema de Justicia le puso tope a las indemnizaciones por accidentes durante el trabajo.

El máximo tribunal revocó este martes un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenaba a una empresa a pagar una indemnización cuya suma, para la Corte, resultó totalmente desproporcionada para un accidente laboral por lo que ordenó que se fije una nueva suma.

La demandante trabajó como "re-contadora de billetes" para la transportadora de caudales Brink’s Argentina desde mayo de 2008 hasta febrero de 2011. Después de ser despedida, promovió un juicio laboral contra la empresa y su ART y reclamó una indemnización de 482.112 pesos por las lesiones físicas que dijo haber sufrido en virtud de ese trabajo; las cuales, a su entender, le provocaron una incapacidad del 50%.

 

La Cámara ordenó a la empresa a pagar a la demandante más de 4 millones de pesosTwitear

 

Basó su reclamo en el derecho civil, es decir, en normas legales que facultan a los jueces para establecer según su sano criterio el importe que debe pagarse como indemnización de los daños que se demuestren.

Pese a que durante el juicio se comprobó con el examen médico que la trabajadora sólo había sufrido una leve lesión en sus muñecas (tendinitis) que le provocaba una incapacidad física del 7,32%, el fallo de la Sala III, firmado por Diana Cañal y al que adhirió Néstor Rodríguez Brunengo –en los aspectos que revisó la Corte–, sostuvo que de esa lesión se derivaba también una incapacidad psíquica del 10%; y resolvió que la empresa y su ART debían pagar una indemnización por daño material y moral de 1.150.000 pesos, suma a la que le añadió otra todavía más elevada en concepto de intereses, llevando la condena a un total de cuatro millones de pesos.

Finalmente la Corte revocó este fallo señalando que los jueces de la cámara fijaron la indemnización en una suma cercana al triple del importe estimado por la propia trabajadora apoyándose en pautas sumamente genéricas "que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla".

 

Durante el juicio se comprobó que la trabajadora sólo había sufrido una leve tensión en sus muñecasTwitear

 

Advirtió además el máximo tribunal en su fallo que los camaristas tampoco expusieron argumento alguno que pudiera justificar que a esa indemnización, ya estimada a valores actuales, por encima se le añadieran intereses calculados desde noviembre de 2009 (fecha en que se manifestaron los primeros síntomas de la tendinitis) según la tasa que cobra el Banco Nación para los préstamos personales de libre destino.

De acuerdo al comunicado difundido por la Corte, es la segunda vez, en pocos meses, que el alto tribunal revoca un fallo de la Sala III de la cámara laboral porteña por resultar arbitrario. El 4 de julio de este año, en la causa “López c/Horizonte”, se revocó la sentencia dictada por la Dra. Cañal y el Dr. Rodríguez Brunengo que eximía al trabajador de pagar los gastos generados por el juicio laboral que había perdido por su propia culpa.

Es oportuno recordar, asimismo, que el 12 de septiembre, en el expediente “Marando c/QBE”, la Corte dejó sin efecto un fallo de otra de las salas de la misma cámara, en este caso la VII, porque los jueces habían incrementado a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente laboral apartándose injustificadamente de las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo que, a diferencia de la legislación civil, establecen estrictamente cuál es el importe que corresponde pagar en cada caso.

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