La Corte sienta un precedente jurídico favorable a las Estaciones de Servicio en materia impositiva

La Corte sienta un precedente jurídico favorable a las Estaciones de Servicio en materia impositiva

El Tribunal Supremo de Salta, decidió tomar en cuenta el pedido de amparo de la Cámara de Expendedores de la Provincia contra una tasa municipal que se cobraba en la localidad de Orán, lo que insumirá un beneficio para los estacioneros de entre 100 y 200 mil pesos mensuales.

Los Jueces salteños, se expresaron respecto de la ordenanza del año 2017 de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, referida a una contribución de un porcentaje de las facturas de servicios públicos, que incide sobre la ocupación de espacios del dominio público.

Es decir, que los estacioneros estaban obligados a pagar un tributo mensual a la comuna que encarecía sus costos fijos y de acuerdo a lo informado por la CESECA a surtidores.com.ar, “la contribución obligatoria significaba según el contribuyente, entre 100 y 200 mil pesos mensuales de erogación sin ningún tipo de contraprestación por parte del Estado”.

La acción presentada por la Cámara del Sector, encaminó las cosas para que los magistrados considerasen que “el artículo 175 de la Constitución de la Provincia establece que constituyen recursos tributarios de los municipios las tasas, las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales, los impuestos a la propiedad inmobiliaria urbana, a la radicación de automotores y aquellos cuya facultad de imposición corresponda por ley a las municipalidades”.

En ese sentido, agrega que el tributo observado por la entidad expendedora salteña, «no satisface el requisito constitucional que permita calificarlo como tasa, en razón de que al gravar la ocupación de la vía pública y por lo tanto,  no corresponde a la real prestación de un servicio municipal.»

Desde la CESECA mostraron su beneplácito por la medida judicial y reconocieron que no solamente se verán beneficiados los asociados de Orán, sino que este “leading case” constituye un primer paso para que las Estaciones de Servicio del resto de la región y en otras provincias argentinas que están pagando el mismo tipo de Tasa, puedan accionar contra ella.

Además agregaron que “los demás rubros del comercio de la provincia podrán aludir el mismo reclamo y defender su derecho a no afrontar impuestos locales que los perjudican de la misma manera que a los dueños de bocas de expendio de combustibles”.

Finalmente, la CESECA destacó que la Corte declaró la inconstitucionalidad de dicho gravamen, lo que le da una importancia mayor al reclamo institucional, porque abarcará al resto de la actividad comercial de la región.

Agregaron finalmente que cada contribuyente, que haya pagado la polémica tasa, podrá analizar la posibilidad de reclamar el dinero aportado para que la suma sea devuelta al usuario por la Municipalidad.

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