“Don Cortés” ha generado durante su gestión un impúdico mecanismo de apriete general

“Don Cortés” ha generado durante su gestión un impúdico mecanismo de apriete general

“Recalquemos que está terminantemente prohibido, por ley del Congreso a los bancos, el cobro de cargos extras por el retiro de dinero de las cuentas sueldo”.

El coimero presidente de la banca oficial, durante su gestión, además de robarle a sus empleados con total impunidad y métodos mafiosos, sus dineros que por derecho les corresponde, usa el mismo método pandillero, para aumentar las ganancias de la institución bancaria a su cargo.Así se sabe, que desde que desde el 12 de mayo de 2016 las cuentas sueldo y con más razón el haber jubilatorio que es mucho menor y también de carácter alimentario no tienen costos ni límites de extracción.

Esta modalidad quedó vigente a partir de la Resolución 653/10 del Ministerio de Trabajo y de la reglamentación de la modificación de la Ley 26.590 de Contrato de Trabajo.Esta normativa, establece que las cuentas sueldo bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

Además la norma establece que la única manera de incorporar a la cuenta sueldo otros servicios deberá ser con el requerimiento previo, fehaciente del trabajador al banco, y no al revés, como “don Cortés” le impone a sus cautivos clientes.Si esta legislación rige para las cuentas Sueldo de los que están en actividad, más aun para el haber jubilatorio que es un crédito de carácter alimentario. Y como así es fundamentado en la jurisprudencia pacífica y vigente que establece que “Cuando se trata de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquéllos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria Esto está establecido en sentencia del 10 de octubre de 1996” Id SAIJ: SUA0037057. 

LA INTANGIBLE PROTECCIÓN AL SALARIO

Tanto los salarios como el haber jubilatorio tienen todas esas características y además es de una protección legal mucho más exhaustiva. Agravado ello, que en un afán de lucro de la institución bancaria que quiere imponer tarjetas de crédito comisiones, gastos administrativos, y con ello limitar o no la disposición del haber jubilatorio, transformando al usuario y jubilado, en un rehén de los intereses económicos e ilegales de la institución común estilo pandillero que apesta.

También recalquemos que está terminantemente prohibido, por ley del Congreso, a los bancos el cobro de cargos extras por el retiro de dinero de las cuentas sueldo. modif. (del art. 124 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo). Más agravado aun cuando se trata de una cuenta sueldo de haber jubilatorio por la naturaleza del crédito.La manda legal enunciada, se viola al “paquetizar” el límite de extracción diaria en cajeros automáticos del haber jubilatorio, justamente ha infringido flagrantemente esta norma porque pretende cobrar comisiones por aumentar el límite de extracción. Límite que hace años se ha dejado de actualizar, a pesar de la necesidad de sacar cada vez más volumen de dinero debido a los índices de inflación, para responder a espurios intereses económicos en detrimento de los derechos del carácter alimentario que posee un trabajador o una persona jubilada, ya de por sí más vulnerable en todos los aspectos que un asalariado activo laboralmente.

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