Cuestión de palabras: la terminología usada por AFIP genera nuevas sanciones

Cuestión de palabras: la terminología usada por AFIP genera nuevas sanciones

La administración comenzó a utilizar la palabra “inconsistencia” en reemplazo de  “incumplimientos”. Sin embargo, las leyes sancionan a estos últimos y el cambio metodológico ha traído sanciones que no siempre tienen el fundamento legal apropiado.

 

La aplicación de la tecnología a todos los procesos por parte de la AFIP puso de moda la palabra “inconsistencia” en reemplazo de los “incumplimientos”, pero las leyes sancionan a estos últimos y el cambio metodológico ha traído sanciones que no siempre tienen el fundamento legal apropiado.

 

 

Martín R. Caranta, asociado de Lisicki, Litvin & Asoc, puso la mira en los mismos aplicativos, cuya programación en ocasiones modifica la carga prevista por la ley. Ejemplificó con la aplicación de la escala progresiva a las ganancias de fuente extranjera por venta de acciones obtenidas por personas físicas, que según la ley están gravadas al 15%. Recientemente hubo algunos inconvenientes en el cómputo de deducciones personales y de quebrantos.

 

 

La diversidad de regímenes de información creados por la AFIP es otra problemática, dijo Caranta, y añadió que el contribuyente no sólo aporta recursos financieros al Estado, sino que también colabora activamente informando operaciones propias y de terceros.

 

 

“Debe ser revisada en forma urgente la superposición de regímenes que terminan duplicando el aporte de información. Esto sucede con el régimen de compras y ventas, pues con la generalización de la factura electrónica, todas las transacciones son conocidas por la AFIP, lo cual evidencia que el régimen únicamente se justifica para operaciones no respaldadas por comprobantes electrónicos”, remarcó Caranta.

 

 

Desde la AFIP, el subdirector de Servicios al Contribuyente, Sergio Rufail, ha respondido a esta insistencia de los profesionales con el hecho de que existen los controladores fiscales en muchos casos en reemplazo de la factura electrónica.

 

 

Una modalidad que gana protagonismo es la calificación de riesgo fiscal, que condiciona el acceso a planes de facilidades de pago o a la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias. Es incierta la ponderación de los elementos que la AFIP tiene en cuenta para otorgar su calificación, como también el motivo para dejar de lado facultades legales de verificación y fiscalización en reemplazo por esta medida informática. Si un sujeto presenta una matriz riesgo fiscal elevado, la consecuencia debería ser el inicio de una auditoría fiscal, para eventualmente determinar qué impuestos ha omitido, enfatizó Caranta.

 

 

La informática tributaria también ha dado lugar a acciones de dudosa constitucionalidad, tales como impedir que un sujeto importe o exporte ante el atraso en la presentación de declaraciones juradas de impuestos o regímenes informativos. Se trata de una sanción ilegal, una vía de hecho, que en ocasiones paraliza la actividad empresaria con graves consecuencias comerciales y financieras. Si el legislador ha establecido multas formales por la falta de presentación de declaraciones juradas, ¿qué facultades tiene la Administración para colocarse por encima de la ley?, se preguntó Caranta.

 

 

Recientemente, la AFIP ha emitido la Resolución General 4132, con fines atender a la existencia de ciertas ‘inconsistencias‘ que presenten sujetos inscriptos en el IVA, reemplazando de oficio la emisión de facturas ‘A‘ por ‘M‘, sin posibilidad de ejercer el derecho de defensa en forma previa. La norma no precisa la ponderación de los distintos parámetros que se evalúan. Adicionalmente, llama la atención que la falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas -que supuestamente iba a ser derogado- sea tomado como una “inconsistencia”, dada su intrascendencia, subrayó Caranta.

 

 

Los incumplimientos fiscales han sido reprimidos en sus distintos tipos (formales y materiales culposos o defraudatorios) por la Ley de Procedimiento Fiscal y por la Ley Penal Tributaria. La informática tributaria ha puesto de moda la palabra “inconsistencias”. La ley vigente es por demás clara al sancionar “incumplimientos” de los contribuyentes. No corresponde crear nuevas obligaciones ni sanciones a partir del uso de una herramienta tecnológica, la informática tampoco autoriza el exceso en la colaboración que se solicita a los particulares, ni el traslado de funciones propias de la Administración. La obligación de los contribuyentes es jurídica, no informática. La ley está por encima de toda herramienta fiscal, incluso de la informática, concluyó Caranta.

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