Declaran inconstitucional la ley que creó la Comisión de Reforma Municipal

Declaran inconstitucional la ley que creó la Comisión de Reforma Municipal
En un fallo de primera instancia, la justicia chaqueña hizo lugar a una acción de amparo impulsada por la Federación de Trabajadores Municipales (FETMU) y declaró inconstitucional la ley Nº 7185 que creó la Comisión de Propuestas para la Reforma Municipal.

La titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Iride Isabel Grillo, hizo lugar a una acción de amparo impulsada por la Federación de Trabajadores Municipales (FETMU) que lidera Jacinto Sampayo y declaró inconstitucional la ley provincial Nº 7185 que creó la Comisión de Propuestas para la Reforma Municipal. La sentencia advierte que "sin una razón debidamente motivada, se ha causado una lesión al derecho constitucional que le asiste con respecto al respecto al resto de los integrantes de la citada Comisión" al no incluir a la asociación sindical que nuclea a los trabajadores municipales.

La sentencia, que publica como primicia CHACO DIA POR DIA, fue dictada el 19 de junio pasado por la jueza Grillo en el marco del Expediente Nº 3577/13 caratulado "FEDERACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DEL CHACO (FE.T.MU) C/PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO".

Fundamentos

Entre los fundamentos de la sentencia, la magistrada consigna que "las constancias de autos me inclinan a acceder a la tutela jurisdiccional requerida por la FEDERACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES (FE.T.MU.) por considerar que sin una razón debidamente motivada, se ha causado una lesión al derecho constitucional que le asiste con respecto al resto de los integrantes de la citada Comisión, que se encuentra integrada seg n el artículo 1 de la ley en cuestión, por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo a través de su Presidente, de los diputados miembros de la Comisión de Asuntos Municipales y los diputados que lo soliciten y representantes de los foros partidarios de intendentes de los municipios dos (2) de cada categoría". Y subraya que "cuando se está en presencia de una violación constitucional manifiesta y el derecho conculcado tiene la jerarquía y proyección del que interesa en autos, el remedio excepcional del amparo luce como la vía más idónea para poner la situación jurídica en su encuadre constitucional".

Inconstitucionalidad como última ratio

La magistrada señala que "si bien en un Estado de Derecho todas las normas y actos derivados del gobierno y de los particulares, con los límites impuestos por los principios de legalidad, reserva e igualdad ante la ley (artículos 19 y 16 de la Constitución Nacional) pueden ser objeto de revisión judicial, existen aspectos de oportunidad y conveniencia, generalmente de carácter político que están excluídos de tal revisión por tratarse del ámbito de atribuciones propias y discrecionales, salvo en los supuestos de violación manifiesta a la normativa, en cuyo caso es deber de los jueces pronunciarse. Hecha esta acotación debe tenerse presente que los poderes de revisión de la suscripta sobre dichos actos tienen estos límites, los que no pueden ser violados sin incurrir en exceso de jurisdicción.

Sobre la declaración de inconstitucionalidad de la norma, la jueza consigna que "este Tribunal también ha entendido, por aplicación del principio de división de poderes, que la interpretación de las leyes debe efectuarse sobre la base de que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico; solo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional".

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