Declararon la ilegalidad de las medidas de fuerza del SIPOS

Declararon la ilegalidad de las medidas de fuerza del SIPOS

A través de un comunicado remitido a los medios de prensa CORPICO dio cuenta que el anuncio de Sindicato de Personal de Obras Sanitarias (SIPOS) de continuar y endurecer las medidas de fuerza en el marco del conflicto por el despido de un trabajador del área de APySU

A través de un comunicado remitido a los medios de prensa CORPICO dio cuenta que el anuncio de Sindicato de Personal de Obras Sanitarias (SIPOS) de continuar y endurecer las medidas de fuerza en el marco del conflicto por el despido de un trabajador del área de APySU, obligó a la institución a acudir a la justicia solicitando una medida cautelar con el propósito de garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento urbano. “El Consejo de Administración procuró evitar las medidas dialogando con el gremio e intentando zanjar las diferencias en una audiencia de conciliación en la Secretaría de Relaciones Laborales sin resultados favorables. Hasta el momento la cooperativa ha optado por mantener en la mayor reserva el tema para preservar y proteger al trabajador involucrado”, señala el Consejo de Administración en su escrito.

La cooperativa, además, remitió la fundamentación de la jueza Laura Rosa Juan para resolver esta instancia en el marco del expediente Nº 49.019. Previo, adelanta la comparencia del representante legal de la cooperativa piquense solicitando la habilitación de la feria judicial a los fines de la medida cautelar previa que promueve contra Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de la provincia de La Pampa, donde se solicita se disponga la inmediata suspensión de las medidas de fuerza y/o de acción directa que se encuentra llevando a cabo el mencionado gremio, “a los fines de garantizar la oportuna prestación del servicio de agua potable y saneamiento urbano, a los usuarios, atento el carácter de servicio esencial que ostenta el suministro de agua potable, solicitando también se declare la ilegalidad de la medida de fuerza llevada a cabo por el sindicato SIPOS”.

Se recuerda en la resolución que el sindicato a partir del día 2 de diciembre de 2015 realiza asambleas informativas, dentro del horario de trabajo las que se realizan en horario de 11 a 15 y que continúan el día 4 de diciembre en horario de 10 a 16, el 9 de diciembre en ambos turnos mañana y tarde en horario de 10 a 13 y de 17 a 20 respectivamente, continuando los días 10, 11 y 14 de diciembre en los mismos turnos y horas, “medidas que notifica mediante notas que remite oportunamente”. La jueza sostiene que, el apoderado, destaca que si bien se comunica la realización de las asambleas, “no se informan los motivos de la misma, sin embargo ellas obedecen al despido dispuesto sin causa de un trabajador perteneciente al sector que representa el gremio SIPOS, despido dispuesto por parte de la cooperativa, hecho que invocan en su presentación ante Subsecretaría de Trabajo”.

Causales

CORPICO, en su pedido de declaración de ilegalidad, aclara que decidió y materializó el despido sin causa del trabajador en los términos del artículo 245 Ley de Contrato de Trabajo, “habiendo procedido a la notificación y a la liquidación de los haberes e indemnización correspondiente, ejerciendo en esa oportunidad el derecho legítimo a despedir a aquel trabajador que no satisface las necesidades y expectativas tenidas en cuenta al tiempo de su contratación, no habiéndose incumplido con esa decisión ninguna norma laboral”. Y afirma, más adelante, que “dado que con las asambleas informativas realizadas por los trabajadores se violenta y contraría el objeto previsto en el artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo 901/07 que nuclea y rige a los trabajadores del sector involucrado, perturbándose gravemente el normal desenvolvimiento de las tareas durante seis horas diarias, afectando con esa medida, la prestación de un servicio esencial”.

Amplía que se solicitó oportunamente “la intervención de la Subsecretaría de Trabajo en cumplimiento de los dispuesto por la Ley 24.635 a fin que la autoridad administrativa de inicio a la instancia de conciliación obligatoria convocando a las partes a una conciliación”.

En esa instancia, dice la jueza, “se inicia el expediente administrativo Nº 665/15, aportándose la documental que acredita lo actuado ante la Delegación de Relaciones Laborales quien declaró la apertura de la instancia obligatoria de conciliación por el plazo de 15 días y ordenando el ‘cese inmediato de las medidas de acción directa adoptadas así como el cese de los posibles despidos y/o suspensiones de personal‘ comunicando que a partir del día 16 de diciembre “no se podrán adoptar medidas como las llevadas a cabo hasta el 9 de diciembre de inicio de la actuación administrativa, citando además a las partes a audiencia de conciliación.

“Lo actuado ante la Delegación de Relaciones Laborales denota el reconocimiento por parte del sindicato, que el conflicto se originó con motivo del despido de un compañero el que consideran discriminatorio, coincidiendo ello con lo manifestado por la requirente CORPICO, quien aporta documental, que acredita la notificación del despido del trabajador Carlos Alberto Soloppi y el pago de la liquidación final e indemnización por despido incausado” escribió la jueza. La documental aportada e incorporada a estos actuados, aporta Juan, “da cuenta que la patronal en uso de las facultades conferidas por la Ley de Contrato de Trabajo, decide el despido de un trabajador y en virtud de la estabilidad impropia que lo alcanza, cumple con la notificación del despido y el pago en tiempo y forma de las indemnizaciones previstas en la ley, además de la liquidación final correspondiente al último mes laborado”

De manera que no es posible vislumbrar prima facie, define la jueza, “la existencia de incumplimientos por parte de la patronal que ameriten y den fundamento a la medida de fuerza dispuesta y mantenida por el sindicato, durante el mes de diciembre y programadas para el mes de enero en curso, afectando de esa manera el normal desarrollo de las tareas habituales de un sector comprometido con un servicio público esencial, como es el de agua potable y saneamiento y cloacas. No tengo dudas que la medida de fuerza implementada mediante asambleas y trabajo a reglamento, sin que prima facie pueda afirmarse que la patronal ha incumplido con sus obligaciones afectando colectivamente a todos los trabajadores del sector, resulta al menos desproporcionada y por el momento incausada, máxime cuando se está afectando un servicio esencial para la comunidad, cuya gravedad se acrecienta por la estación del año que acontece, donde las altas temperaturas incrementan el consumo de agua potable y tornan aún más necesario el servicio de que se trata”.

Derechos y antecedentes

Es necesario destacar asimismo, afirmó Juan, “que el derecho de huelga, quite de colaboración y/o trabajo a reglamento debe enmarcarse en el curso de un conflicto colectivo, donde no impera la autonomía de la voluntad individual, sino que la que responde es la autonomía colectiva en tanto exista un conflicto que afecte a un grupo indeterminado de trabajadores, que no se da en autos, donde presuntamente y a la luz de lo actuado y expresado por los representantes sindicales ante la autoridad administrativa, las medidas implementadas se fundamentan en una cuestión de solidaridad con un trabajador despedido”.

“Las medidas de fuerza por solidaridad a un compañero despedido, no responden a una causa de naturaleza laboral, no encontrándose incluidas entre las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, porque en tales circunstancias puede considerarse que no responden a un interés colectivo. Esa restricción al derecho de huelga es aún más notoria en los casos de servicios esenciales, pues se produce una clara confrontación entre los participantes de la medida y la comunidad, que se ve privada de esos servicios (por ejemplo salud, agua, transporte, comunicación, educación)” fundamentó Juan al citar jurisprudencias.

“De manera que conforme a los hechos invocados y la documental aportada voy a hacer lugar a lo solicitado y disponer medida cautelar innovativa, intimando al sindicato que nuclea a los trabajadores del Área de Saneamiento, Agua Potable y Cloacas de la Cooperativa Regional de Electricidad de Obras y Otros Servicios de General Pico, a cesar con las medidas de fuerza notificadas y abstenerse de implementar cualquier otra medida de acción directa, que tenga relación con la cuestión de autos. Lo que deberá acatar de manera inmediata desde el momento de la notificación del presente interlocutorio, bajo apercibimiento de quedar facultada la patronal a proceder al descuento de los haberes correspondientes a los trabajadores por las horas efectivamente no trabajadas y al sindicato a cumplir con lo ordenado, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial e imponerse sanciones conminatorias”, concluyó la jueza al hacer lugar el pedido del asesor legal de CORPICO.

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