Descuento de sueldos a funcionarios: Arroyo se equivocó y podría ser sancionado

Descuento de sueldos a funcionarios: Arroyo se equivocó y podría ser sancionado

El Tribunal de Cuentas bonaerense objetó el procedimiento administrativo que se concretó para la deducción del 10% de los salarios del jefe comunal y sus funcionarios. Pidió la intervención del Concejo Deliberante.

A través del decreto Nº 1931 del pasado 1 de septiembre, el intendente Carlos Arroyo dispuso, a partir de esa fecha y durante el período de vigencia de la emergencia económica en el municipio, una deducción equivalente al 10% del sueldo básico de los funcionarios políticos que integran el gabinete comunal a fin de achicar el gasto público y enfrentar el déficit y las deudas millonarias que, según advirtieron las autoridades, dejó la administración  de Gustavo Pulti.

Desde el inicio del gobierno de Arroyo se denunció un déficit heredado de la "gestión anterior por 740 millones de pesos y una deuda de más de 600 millones".

Si tener en cuenta última suba en el salario municipal, la reducción del 10%, dispuesta por decreto y que significa un ahorro mensual de unos 457.418,51 pesos, afecta los haberes del intendente y de los funcionarios de la planta política: presidentes y vices de entes descentralizados, secretarios y subsecretarios y directores generales. 

Sin embargo, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires objetó la decisión del intendente de descontarse 16.652,32 pesos de su sueldo que llega a $ 166.532. 

“En caso que el intendente desee realizar la donación del total o parte de su retribución, deberá en primera instancia percibirla y luego practicar la donación a las arcas municipales, debiendo ser previamente aceptada por el Honorable Concejo Deliberante”, explicaron desde el organismo provincial.

Con respecto al salario de los funcionarios, el Tribunal de Cuentas detalló que “están fijados en el artículo 2º de la ordenanza Nº 22.597 complementaria del presupuesto del Ejercicio 2016”. “Cualquier modificación que pretendiera efectuarse sobre los mismos, deberán provenir de otra norma que posea la misma jerarquía de aquella que la ha creado, es decir mediante otra ordenanza emanada del Departamento deliberativo”, destacó la entidad bonaerense.   

En el texto oficial, al cual 0223 tuvo acceso, se advirtió que “proceder de otra manera implicaría violar el principio de paralelismo de las formas, cuyo principal fundamento es que una norma jurídica tiene que ser dictada por un órgano siguiendo un determinado procedimiento y únicamente puede ser  modificada o derogada por ese mismo órgano siguiendo el mismo procedimiento”.

En función de lo expuesto, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires instó al Ejecutivo local que eleve al Honorable Concejo Deliberante “las respectivas ordenanzas que acepten la donación efectuada por el intendente y modifique el sueldo del resto de los funcionarios políticos”.

Para finalizar, el organismo provincial alertó que formulará una “observación” al intendente y a sus funcionarios por “infracción” al artículo 125 de la Ley Orgánica de los Municipalidades  de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 2º de ordenanza 2597.

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