EDESUR deberá indemnizar a una familia en $56 mil por reiterados cortes de luz

EDESUR deberá indemnizar a una familia en $56 mil por reiterados cortes de luz

En un nuevo fallo de la Justicia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar un reclamo que buscaba una indemnización por parte de los usuarios del servicio eléctrico contra la distribuidora. El motivo de la queja eran los daños padecidos en función de la interrupción del servicio eléctrico por muchas horas. Ahora la firma deberá hacerse cargo de $56.645 a nombre de la familia.

Según diariojudicial.com, la causa se inició luego que un matrimonio, que habita una vivienda en la localidad de Berazategui con sus hijos y una persona de edad avanzada, interpuso una demanda contra la compañía EDESUR por los sucesivos cortes que sufrieron y por la falta de respuestas de la empresa, a pesar de los reclamos realizados en diferenes ocasiones. 

De esta manera, los magistrados manifestaron que “el incumplimiento de la obligación de suministrar con calidad y eficacia el servicio de electricidad da origen a la responsabilidad de la distribuidora, pues en este ámbito el mero incumplimiento hace presumir la culpa iuris tantum, sin que haya probado la existencia de un caso fortuito, la culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder; más aún cuando los actores versaron numerosos reclamos”.

En este sentido, la Justicia determinó que ante los reclamos interpuestos, la empresa distribuidora de energía eléctrica debe abonar a los ocupantes de un inmueble que sufrieron numerosos cortes en el suministro de energía eléctrica, una indemnización por los gastos extraordinarios. “Toda vez que la falta de prueba documental no es óbice para la admisión de su procedencia”, aclara el fallo.

Así, el dictamen que favoreció a los usuarios del energía eléctrica, sostiene que se debe indemnizar a la familia porque “es indudable que las consecuencias que traen aparejadas los cortes de energía superan las simples molestias y se elevan al rango de una causal de perturbación de la paz y tranquilidad, con entidad suficiente para configurar un daño moral”.

Además, la medida que condena a EDESUR a abonar un monto establecido por los daños ocasionados a la familia denunciante, también implica que se deberá abonar una indemnización del daño punitivo, “dado que no cabe ignorar la infinidad de pleitos promovidos contra aquella que evidencian una grave indiferencia por parte del ente prestador hacia el usuario”.

De esta manera, los jueces a cargo de la causa condenaron a la compañía que suministra electricidad a pagarle a los denunciantes la suma de $56.645, en concepto de daño moral, material y punitivo. En este punto, también fue condenada la “indiferencia” de la empresa respecto de los sucesivos reclamos llevados adelante por los usuarios que sufrieron las consecuencias.

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