Edesur 1 - Quilmes 0: la Justicia decidió que los municipios no pueden demandar a empresas de servicios públicos

Edesur 1 - Quilmes 0: la Justicia decidió que los municipios no pueden demandar a empresas de servicios públicos

La municipalidad de Martiniano Molina había accionado para reclamar una mejora en la prestación del servicio. El fallo dice que excede sus atribuciones.

La Cámara Federal de La Plata resolvió que los Municipios no pueden demandar a nombre de sus habitantes por incumplimientos en contratos de concesión firmados por autoridades nacionales.

El fallo se firmó en el caso puntual de una denuncia del intendente de Quilmes, Martiniano Molina, quien buscó sin éxito obligar a Edesur a mejorar el servicio eléctrico en la zona. El Tribunal de Apelaciones le rechazó un recurso de amparo porque, advirtió, se trata de un tema federal y el mandatario comunal no está legitimado a querellar en nombre de los pobladores de ese Municipio del sur bonaerense.

Molina demandó a Edesur y al ENRE para exigir que garanticen "el inmediato restablecimiento del servicio eléctrico de acuerdo a las normas de calidad y eficiencia previstas en el Contrato de Concesión y Distribución de energía eléctrica de todo el Partido de Quilmes".

Además buscaba obligar a la empresa a entregar un informe por semana sobre la prestación de energía en su Municipio y las tareas hechas para cumplir con el servicio de manera adecuada. También apuntaba a obtener la puesta en funcionamiento de generadores de energía "para abastecer a usuarios de grandes cortes que no sea posible restablecer" y al "diseño e implementación" de un protocolo de actuación en emergencias.

En el amparo se pedía a la Justicia que ordene la "elaboración e implementación de un plan integral de prestación y de mantenimiento del servicio de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo que incluya una campaña de información respecto a los riesgos eléctricos a los que se encuentran expuestos los damnificados".

El juzgado federal de primera instancia de Quilmes rechazó la demanda y ahora esa decisión fue ratificada por la Cámara Federal de La Plata.

"La cuestión que aquí se debate gira en torno a un eventual incumplimiento del contrato de concesión y del marco regulatorio de energía eléctrica suscripto y dictado por autoridades nacionales sobre una cuestión federal, que excede en principio la normal competencia del municipio de velar por la administración de los bienes locales", concluyó la Cámara en su fallo.

Los jueces Julio Reboredo y Roberto Lemos Arias entendieron que "la autoridad nacional cuenta con medios legales para hacer cumplir sus decisiones en un marco procedimental en el que, a su vez, la accionada pueda contar con las garantías que hacen a la tutela efectiva de sus derechos"

El fallo se firmó el martes 18 de junio pasado, dos días después del apagón que dejó sin luz al país en el Día del Padre.

Molina demandó a la empresa distribuidora de energía y al organismo que debe controlarla y argumentó que las falencias del servicio provocan una "clara afectación al Municipio que representa, el que se ve impedido de un normal desempeño de sus funciones al verse lesionado el interés y salubridad pública por la que debe velar".

Además argumentó sin éxito que la situación deriva en un "ostensible caso de afección de derechos de incidencia colectiva, ya que la problemática planteada afecta por igual a toda la comunidad de Quilmes, hecho que legitima al Municipio, como receptor de la voluntad popular local, a instar la acción en salvaguarda de los derechos de los habitantes del distrito".

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