Empleados de Comercio trasladan al lunes 29 su día no laborable

Empleados de Comercio trasladan al lunes 29 su día no laborable

El próximo viernes, a las 11.30, en el Ministerio de Trabajo de la Nación (Santiago del Estero entre Luro y San Martín) se firmará un acta – acuerdo entre el Sindicato de Empleados de Comercio Mar del Plata y la Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP).

Allí se fijará que este año el “Día del Empleado de Comercio” se festeje como feriado el lunes 29 de setiembre.

A nivel nacional ya se firmó el acuerdo entre las cámaras que representan a los comerciantes, supermercadistas y mayoristas con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

En los últimos años, el Día del Empleado de Comercio viene teniendo un significativo impacto en la actividad comercial.

Cabe recordar que, por Ley de la Nación Nº 26.541 se establece como Feriado Nacional el 26 de septiembre, al conmemorarse el “Día del Empleado de Comercio”.

Esta ley sancionada en noviembre de 2009 indica este día como no laborable por lo tanto, es derecho exclusivo de los trabajadores concurrir o no ese día a trabajar.

En Mar del Plata, el Sindicato cuenta con más de nueve mil afiliados y acordó con el sector empresario trasladarlo al lunes 29.

La idea les cierra a los dos sectores. Es que el viernes es un día fuerte de ventas que quieren aprovechar los comerciantes y para los empleados es más conveniente celebrar su día un lunes, por que lo pueden “pegar” con el descanso del domingo.

El secretario general del gremio mercantil, Pedro Mezzapelle, expresó que “esta ley dice claramente que ese día los Empleados de Comercio no prestaran labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales, por lo tanto queda en cada compañero mercantil concurrir o no a trabajar”.

El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical; en dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuándo coinciden en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.

Por lo tanto no trabajar ese día “es un derecho adquirido de los Empleados de Comercio”, remarcó Mezzapelle.

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