Empresarios y droguerías acordaron un nuevo aumento del 26 por ciento

Empresarios y droguerías acordaron un nuevo aumento del 26 por ciento
Tras la huelga durante el último fin de semana largo de los trabajadores de droguerías, la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Asociación y la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (Adem) definieron una nueva recomposición salarial para el sector que se pagará con el sueldo de junio.

Según consta en el acta acuerdo, las partes han alcanzado el siguiente acuerdo: Primero: básicos convencionales: se acordaron las nuevas escalas salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del 1º de junio y a partir del 1º de julio 2013 y 1º de noviembre del 2013 según las siguiente clasificación: Primera categoría: $5.899 (junio 2.013); $6.328 (julio 2.013) y $6.757 (noviembre 2.013). Para la Segunda categoría: $5.500 (junio); $5.900 (julio) y 6.300 (noviembrre). Y la tercera categoría: $5.135 (junio); $5.508 (julio) y $5.882 (noviembre). En tanto para los Catedes, se definió el siguiente salario básico: $4.824 (junio); $5.174 (julio) y $5.525 (noviembre).Asimismo, el acta aclara que los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma voluntaria a partir del 1º de enero del 2013, podrán absorber hasta su concurrencia los salarios básicos acordados en la cláusula primera.

Adicionales

En el segundo punto, las partes conveniaron adicionales y/o bonificaciones. El valor de los adicionales y asignaciones remunerativos/as y no remunerativos/as previstos en el Convenio Colectivo 120/75 y sus modificatorios, conforme la instrumentación acordada.

Por cobranza los trabajadores percibirán un adicional de $630 pesos- art. 11 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto)

Por sala maternal los empleados percibirán $743 pesos- art. 21 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el valor mayor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto)

Por asignación post vacacional: los empleados cobrarán $600 pesos.

En el punto tercero las partes establecieron a partir del 1º de junio del 2013 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1 por ciento de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a Fatsa, compensarán este aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de Fatsa que oportunamente se les comunicará. Esta cláusula tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.

En el punto cuarto las partes se comprometieron a discutir al vencimiento del presente acuerdo salarial un adicional especial para los empleados que cumplen sus horas de trabajo en el horario nocturno.

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