Está vigente el Régimen de Regularización de Deudas

 Está vigente el Régimen de Regularización de Deudas

Es para deudas vencidas al 30 de junio de 2017. Plazo para acogerse hasta el 15 de marzo

El decreto 1826 publicado hoy, establece en su artículo primero  el régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales que tengan origen tributario, laboral, regalías, cánones, servicios.

Quienes se acojan al régimen gozarán de los siguientes beneficios: Reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, recargos y multas del 100% cuando la regularización se realice hasta el 31 de Enero del 2.018.

 Reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, recargos y multas del 75% cuando la regularización se realice entre el 01 y el 28 de Febrero del 2.018.

Reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, recargos y multas del 50% cuando la regularización se realice entre el 01 y el 15 de Marzo del 2.018.

Incluye las deudas por cuota de préstamos o cualquier otro título o causa por las que el Estado Provincial, entidades autárquicas, Sociedades del Estado y Entes Residuales resulten ser acreedoras, que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, vencidas al 30 de junio de 2.017.

El acogimiento al régimen especial y transitorio podrá formularse a partir del día siguiente a su publicación, y hasta el 15 de marzo del 2.018.

Sólo será admisible el acogimiento al régimen, si se regularizan el capital de la deuda y accesorios, junto a la sanción aplicada o a la que cupiere como consecuencia de la instrucción del procedimiento correspondiente.

El Régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales se aplica a las deudas tributarias, legisladas por el Código Fiscal de la Provincia de Salta, sus intereses y multas, vencidas al 30 de Junio de 2.017, generadas en la persona del contribuyente, por responsabilidad solidaria o como agentes de retención o percepción.

 Los saldos impagos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de pago otorgados por el organismo recaudador. En estos casos, el beneficio se aplicará sobre el saldo pendiente de cancelación del plan.

 Las deudas en concepto de regalías mineras de la Ley 6.294, sus recargos e intereses, vencidas al 30 de Junio de 2.017, generadas en la persona del productor minero o por responsabilidad solidaria. d) Las obligaciones que se encuentren en trámite de determinación de oficio, o de discusión administrativa y/o judicial.

Los contribuyentes y responsables que se encuentren en proceso de concurso preventivo podrán acogerse al presente régimen cuando registren deudas con el Fisco Provincial en el pasivo concursal, quedando supeditado el otorgamiento de los beneficios a la posterior homologación judicial del acuerdo preventivo.

Las obligaciones fiscales, intereses, recargos y multas, que se incluyan en el presente régimen podrán ser canceladas: a) de contado o mediante la utilización de Certificados de Crédito Fiscal, b) mediante planes de pagos hasta 12 cuotas para grandes contribuyentes no Pymes; mediante planes de pagos de hasta 24 cuotas para MiPyMes cuando la deuda total sea inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000) o de hasta 36 cuotas para MiPyMes cuando la deuda supere dicho monto.

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