Exigirán la urgente devolución de los aportes solidarios de la emergencia previsional

Exigirán la urgente devolución de los aportes solidarios de la emergencia previsional
Los trabajadores legislativos, en medio del reclamo salarial, salieron a pedir a las autoridades sindicales tomen cartas en el asunto en forma urgente respecto del fallo firme que establece devolver los descuentos solidarios que se les practicaron durante el tiempo en que rigió la emergencia previsional.
Ante esta situación el propio secretario general de la Asociación Gremial Unión de Empleados Legislativos (Aguel), Luis Nuñez, aclaró que los abogados de la entidad se están interiorizando para en forma inmediata dar detalles concretos.

El dirigente manifestó que “serían menos de mil trabajadores a los que alcanzaría la devolución, lo que de todas formas con los intereses estamos hablando de un monto millonario que exigiremos se haga efectivo en el corto plazo, pero los detalles los vamos a poder aportar una vez que nos hagamos de todas las circunstancias legales que rodean a este fallo del Superior Tribunal de Justicia”.

La sentencia

Cabe destacar que recientemente se conoció que la sentencia que ordenó al Insssep devolver a los empleados legislativos los aportes solidarios correspondientes a la Ley Nº 4256/96 -de emergencia previsional- quedó firme luego de que el Superior Tribunal de Justicia desestimara un recurso extraordinario presentado por el gobierno provincial, por lo que el Estado deberá reintegrar el monto que fue retenido a los trabajadores, más los intereses.

Los jueces del STJ, María Luisa Lucas, Ricardo Franco, Rolando Toledo, Ramón Ávalos y Alberto Modi rechazaron de manera unánime los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Provincia del Chaco e Insssep contra la Sentencia Nº 46/11 dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, caratulada “Asociación Gremial Unión de Empleados Legislativos (aguel) contra gobierno de la provincia del Chaco y/o Insssep sobre Acción de Amparo”.

El caso

El gremio legislativo inició el amparo para lograr la devolución de los aportes solidarios y bonificación por antigüedad, correspondientes a la Ley Nº 4256/96. Esta normativa establecía la prórroga y ampliación de la declaración de emergencia administrativa, económica y previsional del sector público provincial hasta el 31 de diciembre de 1996.

En su artículo 39 ordenaba que a partir del 1 de enero de 1996 y durante el tiempo de vigencia de la emergencia, se establecía un aporte solidario de carácter general, aplicables a todas las remuneraciones y a los haberes previsionales del sector público de la provincia, del 5 por ciento, sobre todas las remuneraciones brutas de los agentes activos y pasivos de los tres Poderes del Estado y organismos comprendidos en esta ley, que perciban retribuciones mayores a la suma de 800 pesos/dólares.

Se exceptuaban de las disposiciones de este artículo a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, invitándolos a adherir al presente artículo. Además se estableció que a partir y durante la vigencia de esta ley quedaba en suspenso el incremento de la bonificación por antigüedad.

Tiempo después el Juzgado Civil y Comercial Nº 6, hizo lugar a la demanda de la Aguel, ordenando la devolución de los descuentos y bonificación por antigüedad, con más los intereses correspondientes. Posteriormente, la sentencia de la Cámara Segunda confirmó el fallo anterior, en lo que respecta a la devolución de los descuentos realizados por Ley 4256/96; y lo modifica en lo relativo al pago de bonificación por antigüedad, por cuanto ello no constituyó un ‘aporte‘, sino solo un congelamiento de su movilidad. De igual manera revoca la condena al pago de intereses, sosteniendo que al no haber obligación exigible incumplida, no proceden.

Fundamentos desestimados

En el recurso extraordinario que presentó ante el STJ, el gobierno provincial sostuvo que la sentencia constituyó “un típico caso de arbitrariedad por estar basada solamente en la voluntad de los jueces”, y que el fallo se basó en la “desnaturalización interpretativa de las normas y valoración de los hechos, arrogándose los jueces el papel de legisladores, prescindiendo del verdadero texto legal”, fundamentos que fueron desestimados por los jueces del máximo órgano de justicia de la provincia.

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