El gobierno presentó el anteproyecto de la Ley de Paritarias

El Gobierno de la Provincia, por intermedio del ministro de Trabajo y Empleo, Jorge Cabana Fusz, presentó el anteproyecto que modifica la Ley Nº 5863 de Paritarias para personal dependiente de la administración pública.

Aplicaciones, excepciones y exclusiones

El anteproyecto señala entre sus puntos que se adhiere a la Ley Nacional Nº 24185, en cuanto establece el procedimiento para toda negociación colectiva, entre la Administración Pública y sus empleados, a excepción de los docentes que tienen su propio régimen.

Será organismo de aplicación el Ministerio de Trabajo y Empleo, por intermedio de la Dirección de Negociaciones Colectivas y Paritarias, dependiente de la Secretaría de Relaciones Laborales del Empleo Público.

Quedarán excluidos de la normativa el Gobernador y Vicegobernador; los miembros de las fuerzas de seguridad de la provincia; ministros del Poder Ejecutivo, Fiscal de Estado, Procurador General, los Secretarios, personal de gabinete y las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados. Las autoridades de los organismos descentralizados, Tribunal de Cuentas, y los funcionarios designados en cargos fuera del escalafón en los organismos centralizados y en las entidades descentralizadas provinciales.

Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, Legisladores y funcionarios del Poder Legislativo.; los intendentes, concejales, vocales de comisiones municipales, funcionarios, autoridades municipales que ejerzan y/o detenten similares funciones y jerarquía.

Comisión Negociadora

La negociación colectiva podrá realizarse dentro del ámbito general o sectorial según la actividad de que se trate. Cada negociación, general o sectorial, se integrará a una Comisión Negociadora, en la que serán parte los representantes del Estado empleador y de los empleados públicos, contando con la coordinación de la autoridad administrativa de trabajo.

Las comisiones se integrarán por los representantes del Estado Provincial y los representantes de las entidades sindicales autorizadas en los términos de la Ley de Entidades Sindicales Nº 23.551 con Personería Gremial ó inscripción gremial, y según el ámbito de actuación personal y territorial que le fuera reconocido. En ningún caso las comisiones negociadoras, sean éstas generales o sectoriales, estarán integradas por más de cuatro (4) representantes de las Asociaciones Gremiales.

La representación del Estado Provincial será ejercida por el o los funcionarios con jerarquía no inferior a Director que designe el Poder Ejecutivo Provincial. En el caso de establecerse negociaciones con alcance sectorial, la representación se integrará además con él o los titulares de la respectiva rama de la administración o la persona que se designe en su representación.

Convenios colectivos

Los sectores de la administración pública provincial, que por su ámbito personal y territorial cuenten con Convenios Colectivos de Trabajo reconocidos por el Estado Provincial, están excluidos de la presente normativa.

A los efectos de aplicación del presente proyecto de Ley, las convenciones colectivas, una vez homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, en los términos de la Ley Nº 14.250, no sólo serán obligatorias para quienes las suscriben, sino también para todos los trabajadores y empleadores de la actividad en todo el territorio provincial. En virtud de ello, encuadrase al personal dependiente de la administración pública en cuatro agrupamientos;  Sanidad: todo personal que preste servicio en el sistema de salud pública; Educación: todo personal que preste servicio en el sistema de educación pública; Administración General: Todo personal que preste servicio en la administración pública provincial y no se encuentre contenido en los dos agrupamientos anteriores; Municipales: todo personal que preste servicio en Municipios, o Comisiones Municipales de la Provincia.

Juntamente con la creación de los cuatro (49 estamentos citados, se redactará conforme al presente anteproyecto de Ley, los correspondientes convenios colectivos provinciales y sus estatutos que regirán para el ámbito laboral de los estamentos creados.

A partir de la vigencia del presente ante proyecto, ya convertido en Ley, serán de plena aplicación y referencia en la Provincia de Jujuy únicamente los acuerdos salariales que en paritarias nacionales se resuelvan, respecto al porcentaje acordado, para los cuatro (4) estamentos establecidos, de acuerdo al tipo de trabajo y régimen que corresponda a cada sector representado a nivel nacional, procediéndose inmediatamente a su reconocimiento y pago en la Provincia de Jujuy.

Con la sanción de esa nueva normativa, quedará derogadas las disposiciones de la Ley Nº 5863 y toda otra norma que se oponga a la presente.

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