Insólito: la Corte rechazó un pedido de la AFIP porque no determinó el monto de la deuda que quería cobrar

Insólito: la Corte rechazó un pedido de la AFIP porque no determinó el monto de la deuda que quería cobrar
Debido a que el fisco nacional pretendía ajustar un saldo a favor en Ganancias de una compañía, el máximo tribunal decidió no hacer lugar a la solicitud. ¿Cuáles fueron los argumentos de los magistrados? Las claves del caso y la opinión de los especialistas

Por Gonzalo Chicote

En la actualidad, existen muchas causas en los Tribunales cuyo fin es establecer si una deuda determinada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es procedente o no.

Es decir, cuando un contribuyente obtuvo una respuesta negativa a su reclamo -en instancia administrativa- de parte del juez interviniente (que es, por lo general, algún director del organismo) puede llevar su queja ante los juzgados de primera instancia o al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) para que determinen si corresponde cumplir con la exigencia de ingresar cierto monto (ajuste) en concepto de algún impuesto.

Incluso, las partes pueden llegar hasta la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Y si, con sentencia en mano, la AFIP, particulares o compañías considerasen que sus derechos fueron vulnerados o no se oyeron sus reclamos, tienen una última instancia para lograr sus objetivos: la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

No obstante, se deben cumplir algunos requisitos para el máximo tribunal pueda tomar la decisión final, tales como que se discuta sobre leyes nacionales o cuestiones constitucionales o que la Nación sea parte.

Asimismo, vale recordar que existe un monto mínimo que debe estar en juego en la demanda que, actualmente, es mayor a 720.000 pesos.

En este contexto, en una reciente causa, la Corte Suprema rechazó el pedido del organismo de recaudación debido a que entendió que no se había cumplido este último requisito.

En efecto, como se trataba de un ajuste que reducía el saldo a favor de la compañía, y por lo tanto no arrojaba una deuda impositiva, el máximo tribunal consideró que no existía un importe que reclamar.

Los especialistas consultados por iProfesional destacaron que la sentencia fue correcta, debido a que no se cumplió con el parámetro establecido para poder acceder a la Corte para definir sobre la procedencia del ajuste.

Las claves del caso

Todo comenzó cuando la AFIP determinó que el saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias de la sociedad Aventis Pharma debía ser menor. En efecto, según el fisco ese valor debía ser de $4.400.000 en vez de los casi $12.000.000 que había declarado la firma.

La compañía consideró que no correspondía el ajuste, por lo que se presentó ante el Tribunal Fiscal que avaló su postura, al igual que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la segunda instancia.

Por esta razón, el organismo de recaudación decidió presentar un recurso ordinario de apelación para que sea la Corte Suprema la que ponga fin a la discusión. Pero, lejos de ello, el máximo tribunal rechazó el pedido.

Ocurre que, según manifestaron los altos magistrados, "no hay importe de impuesto determinado ni se intima el pago de suma alguna".

Dicho de otro modo, debido a que la AFIP no determinó una deuda en Ganancias, sino que redujo el saldo a favor, no era aplicable el recurso presentado.

El máximo magistrado argumentó que "no se pretende el cobro de un tributo ni su devolución, sino el ajuste del resultado impositivo declarado por la empresa (...) íntegramente compensado con quebrantos de ejercicios anteriores".

Por todo ello, la Corte decidió rechazar el recurso presentado y cargó con los costos de la causa al organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Voces

Consultado al respecto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio de Enrique Scalone & Asociados, destacó que "la Corte fija el criterio de que un ajuste de quebrantos no configura un valor disputado a los fines de la procedencia del recurso ordinario".

No obstante, para el especialista, estos montos en cuestión deberían considerarse válidos para litigar "ya que en definitiva son créditos del contribuyente".

Y concluyó: "El criterio de la Corte implica que las causas en las que sólo se discutan disminuciones de este estilo puedan ser revisadas por el más Alto Tribunal a través de la vía del recurso extraordinario".

Por su parte, la abogada especialista en impuesto Karina Larrañaga indicó que el máximo tribunal consideró que el "valor en disputa" no puede integrarse con el recálculo de quebrantos ya que ese importe no representa "un interés económico sustancial del erario público".

Y remarcó que "la posición de la Corte le quita entidad económica al reajuste de este tipo, posición que en los hechos considero riesgosa por la gravitación que éstos podrían tener, tanto para los obligados tributarios como para el propio fisco".

Qué recursos se pueden presentar ante la Corte

Acceder al máximo tribunal -para discutir alguna cuestión- no es automático, ya que deben cumplirse algunos requerimientos.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, indicó que "la Corte Suprema de Justicia, sigue una línea insoslayable y estricta respecto a los requisitos formales que se deben respetar para interponer un recurso ante el máximo tribunal de nuestro país".

En efecto, la Ley N° 48 (de Jurisdiccion y Competencia de los Tribunales Nacionales), establece un régimen para actuar ante la Justicia Federal, donde se creó la figura del recurso extraordinario federal.

"Este es una especie de recurso de casación pero referido únicamente al concepto de 'cuestiones federales', que es la vía por la cual -en la mayoría de los casos- el expediente llega al máximo tribunal a fin de que establezca doctrina constitucional", explicó Sasovsky.

El primer artículo de esta norma es el que fija que la Corte Suprema actuará en primera instancia cuando:

Las causas entre dos o más Provincias y las civiles que versen entre una Provincia y algún vecino o vecinos de otra o ciudadanos o extranjeros.

Aquellas que sean entre una Provincia y un Estado extranjero.

Las causas concernientes a Embajadores u otros Ministros diplomáticos extranjeros.

Los casos en que se traten privilegios y exenciones de los Cónsules y Vicecónsules extranjeros en su carácter público.

Por otra parte, en el artículo 4 de esa ley se establece que "la Corte Suprema conocerá por apelación de las sentencias definitivas y de todo auto que tenga fuerza de definitivo en todas las causas criminales iniciadas ante los Jueces de Sección y en las civiles que quedan expresadas, siempre que el valor disputado exceda de la cantidad de doscientos pesos fuertes ($726.523,32 actuales)".

En este sentido, Sasovsky destacó que "como se puede observar, la vía para llegar por temas tributarios es ésta última, pero para hacerlo necesariamente debe cumplirse con los requisitos formales y materiales".

"En decir, que debe existir un monto en disputa que no se cumple en la causa por tratarse de quebrantos", remarcó.

Y concluyó: "Lo interesante acá resulta en esbozar que efectivamente la Corte no hace una prevalencia de sustancia sobre forma en una determinada causa, sino que justamente las observa como un todo sinérgico a la hora de impartir justicia, lo que no es un dato menor y de lo que debemos aprender".

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