Intervenciones no son hechos aislados

Intervenciones no son hechos aislados

En términos generales, para ir luego al tema que nos convoca, el eje central que caracteriza al Gobierno es la falta de institucionalidad, es decir, la violación de Tratados Internacionales, de la Constitución nacional y particularmente de los convenios de la OIT.

Por HÉCTOR RECALDE

Ahora cuando se habla de la "mafia sindical" o la "mafia de los laboralistas" o de la "parcialidad de la Justicia del trabajo", se puede concluir que en realidad el objeto del ataque es el trabajador. Y ello para bajar los llamados costos laborales y maximizar la rentabilidad empresarial.

En el caso de los sindicatos el ministro de Trabajo ha violado reiteradamente la Constitución nacional (art. 14 bis), los convenios 87 y 98 de la OIT y la Ley 23.551.

Concretamente la intromisión indebida en la actividad sindical, sea por intervención del sindicato o por suspensión de procesos electorales, puede ser demostrada en los casos de FEIA (azucareros de Tucumán), Sindicato de Obreros Marítimos (SOMU), en los de los vigiladores privados (Upsra), de los trabajadores judiciales de Mendoza, en el Sindicato de Trabajadores del Azúcar en Jujuy, etcétera.

Dejé para el final el ejemplo más patológico que es el caso de Sivendia, que agrupa a los "canillitas". 

En el año 2003 hubo elecciones en ese sindicato. El proceso electoral fue impugnado ante la autoridad laboral, luego ante la Justicia Nacional del Trabajo y finalmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El resultado fue la convalidación de la elección. Es decir que existe cosa juzgada judicial.

Sin embargo, en un caso de investigación de una supuesta existencia de un delito penal hubo una intromisión indebida de un Juzgado Federal Criminal y Correccional que resuelve insólitamente, en violación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la intervención de la organización sindical con personería gremial, adjudicándole al Ministerio de Trabajo el derecho de asignar Interventor, resolución que no sólo no es cuestionada por la autoridad laboral, sino que la desempeña con notable satisfacción. 

Obviamente todo tiene que ver con todo. No son hechos aislados, como no lo son las reiteradas manifestaciones del Presidente de la Nación y de sus funcionarios, relativas a la necesidad de reformar (flexibilización laboral y previsional) la normativa tutelar de los trabajadores. 

Si el Gobierno cree que en nuestra Patria se puede reproducir la política laboral de Brasil, se equivoca de medio a medio. 

El movimiento obrero organizado y la movilización de los trabajadores argentinos no permitirán que se avasallen los derechos y conquistas logradas desde 1945, con funestos intervalos, hasta hoy. 

Quiero, para avalar lo expuesto, citar un solo ejemplo: en 1977, en plena dictadura cívico-militar, se dictó el Decreto 385/77, llamado por los compañeros como el decreto plebiscito, mediante el que se cancelaban todas las afiliaciones a los sindicatos. Como una sabia respuesta a la dictadura, los trabajadores no sólo se volvieron a afiliar, sino que muchos de los que no estaban sindicalizados se afiliaron, generando un padrón superior al que quisieron destruir.

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