La Justicia desestimó el reclamo de una empleada de una Estación de Servicio por discriminación y daño moral

La Justicia desestimó el reclamo de una empleada de una Estación de Servicio por discriminación y daño moral

Una trabajadora demandó a su empleador por “moobing” en el ámbito laboral. Adujo que por ese motivo tuvo alteraciones psiquiátricas que no le permitieron continuar con sus tareas

Una trabajadora demandó a los titulares de la Estación de Servicio donde cumplía con sus tareas habituales por daño moral y acoso laboral. Afirmó que por esta causa, sufrió alteraciones psiquiátricas que no le permitieron continuar con su labor y por lo tanto se consideró despedida exigiendo la indemnización correspondiente.

El caso llegó a la Justicia y una primera instancia le dio la razón, no obstante los expendedores apelaron la sentencia logrando que en esta ocasión, la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo fallara a su favor.

La demandante, una reconocida operadora de Estaciones de Servicio, cuestionó la decisión “a quo” acerca de que el despido dispuesto por la demandada no resultó discriminatorio y por ende no encuadrable dentro de las previsiones de la ley 23.592. Argumentó que existió por parte del magistrado precedente una incorrecta distribución de la carga probatoria e incluso una desacertada valoración de las pruebas producidas.

El nuevo Juez actuante, tras tomar testimonio a testigos, afirmó que estos no permitieron determinar la presencia en el caso de conducta alguna que se pueda asociar a trato improcedente.

Incluso desestimó que la empleada fuera destinada a cumplir tareas de atención al público en otra Estación de Servicio de la demandada en el horario de 6 a 14 con francos rotativos, coincidiendo en que “esa circunstancia tampoco lleva a concluir que responda a conducta discriminatoria alguna hacia su persona”.

El magistrado incorporó incluso como elemento no menos relevante lo concluido por la perito licenciada en psicología designada, quien luego de efectuar la correspondiente evaluación psicológica a la trabajadora con la realización de dos entrevistas y los respectivos estudios en esa materia, determinó que en el caso “no hay daño psíquico”.

Tampoco pudo advertir la presencia de comentarios injuriantes o discriminatorios hacia su persona con motivo de ser portadora de VIH que refuercen su argumentación que en el caso de autos existió en realidad un despido discriminatorio por esa condición.

“Sobre la base de todo lo expuesto, considero que en este específico caso no se encuentran indicios que posibiliten la existencia de discriminación en los términos de la ley 23.592 que den sustento al reclamo por daño moral por razones de salud que habilite a la actora a reclamar un resarcimiento como el pretendido”, sentenció finalmente el Tribunal.

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