La Justicia falló contra Opessa por haber despedido a una empleada que cargó diesel en lugar de nafta

La Justicia falló contra Opessa por haber despedido a una empleada que cargó diesel en lugar de nafta

La Cámara del Trabajo falló en contra de la empresa OPESSA que despidió a una empleada por haber cargado nafta diesel a un automóvil naftero. La empresa alega reiterados actos de mala conducta y la Justicia sostuvo que no es un argumento que se vincule con un error involuntario.

La Justicia, finalmente decidió no justificar el despido de una empleada de una estación de servicio por haber cargado nafta Diesel en lugar de nafta, a un automóvil que se había presentado como cliente. La empresa denunciada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que consideró injustificado el despido de una empleada que le cargó diesel a lugar de nafta a un automóvil.

La causa se caratula “D. J. S. C/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A (OPESSA) Y OTRO S/ DESPIDO” y la empresa mencionada busca que la trabajadora no forme parte de la plantilla de empleados. La firma decidió apelar la medida porque según acusan, la jueza no analizó el caso en profundidad, dado que la misma trabajadora había reconocido el error. Aun así, la letrada y a pesar de tener los argumentos de la compañía de antecedentes de mala conducta por parte de la trabajadora, falló en contra del despido por justificar que los previos actos de mala conducta en el trabajo nada tenían que ver con un error involuntario.

La empresa alegó que la empleada contaba con antecedentes previos de mala conducta pero los magistrados consideraron que son dos situaciones de naturaleza absolutamente distinta, ya que el acto que terminó con el despido se originó por una negligencia sin intención y no existían antecedentes disciplinarios referidos a una situación similar ni sanciones anteriores al respecto. La acción de la despedida pudo haber merecido una sanción pero no justificaba la desvinculación por decisión unilateral.

Los jueces concluyeron en que la empresa demandada no logró demostrar la existencia de causas objetivas de incumplimiento con los deberes de suficiente entidad como para provocar la pérdida de confianza que autorizara despedir y sin obligación de indemnizar, informa el sitio especializado en materia de estaciones de servicio, surtidores.com.ar

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