La Justicia le ordenó a Glovo y Rappi que blanquee a los trabajadores y les provea el equipamiento

La Justicia le ordenó a Glovo y Rappi que blanquee a los trabajadores y les provea el equipamiento

La justicia instó -con plazos- a normalizar las relaciones laborales de los conductores de motos y bicicletas. El fallo repasa que "se registraron 25 accidentes en la vía pública que involucraron a conductores de motos o bicicletas afectadas al servicio de mensajería y reparto a domicilio".

La justicia porteña puso un límite al trabajo no registrado de las empresas de mensajería urbana y reparto de alimentos. La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la apelación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de una decena de empresas de mensajería instantánea, e instó -con plazos- a normalizar las relaciones laborales de los conductores de motos y bicicletas.

Según se desprende de los fundamentos, la muerte de un repartidor en Puerto Madero mientras "desarrollaba su trabajo en el marco de una plataforma digital" fue determinante en el fallo. También estadísticas de los hospitales públicos porteños que afirman que "se registraron 25 accidentes en la vía pública que involucraron a conductores de motos o bicicletas afectadas al servicio de mensajería y reparto a domicilio".

En los próximos 60 días el gobierno porteño deberá pronunciarse con respecto del pedido de habilitación que formularon las empresas Envíos Ya S.A., Arribo Postal S.R.L., Curier Express S.R.L., Inmediato S.A., Logística al Instante S.A., Star Cadetes S.A., The Saint S.R.L. y Trámites Urbanos S.R.L..

También deberá implementar cursos de capacitación para conductores de motos y bicicletas que trabajen en los servicios de mensajería urbana y entrega de sustancias alimenticias a domicilio. Vencido ese plazo -los 60 días corridos previstos- deberá clausurar y/o inhabilitar de oficio a toda empresa que no se encuentre debidamente registrada y cumpliendo la ley 5526.

Por otra parte, el gobierno de Horacio Rodriguez Larreta tiene cinco días de plazo para garantizar que los trabajadores de las "aplicaciones de entrega a domicilio" circulen con el casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para días de lluvia y época invernal. En caso de que transporten alimentos, deben poseer libreta sanitaria.

La cámara, a su vez, hizo saber a Rappi S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo), y a todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades homólogas a través de plataformas virtuales, que dentro del plazo de 10 días deberán solicitar la inscripción en el RUTRAMyC y la habilitación para operar. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, conformada por su presidente Carlos Balbín, y las camaristas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz,

El presidente de la Sala I, Carlos Balbín -ex procurador del Tesoro- destacó además que si la norma tuviera el alcance propuesto por el gobierno y las empresas "resultaría más conveniente para las prestatarias no tramitar la habilitación, toda vez que -en tal caso- el que preste el servicio sin registración ni habilitación no puede ser sancionado; mientras que, por el contrario, el que se hubiese inscripto y estuviese habilitado sí es pasible de sanciones y, eventualmente, de expulsión del registro".

Recordó que transcurrieron tres años desde la sanción de la ley 5526, de modo que el gobierno contó con tiempo más que suficiente para arbitrar las medidas necesarias para su implementación. En consecuencia, indicó que "es una norma vigente y operativa que debe ser cumplida. Las obligaciones allí previstas se encuentran inequívocamente ligadas a cuestiones de interés general, como la seguridad vial y el transporte adecuado de sustancias alimenticias. Estas obligaciones rigen para todas las personas que desarrollan las actividades reguladas en la Ciudad, cuenten o no con habilitación".

Respecto a los fundamentos, el camarista especificó que "uno de los objetivos del mismo era establecer el régimen laboral de los conductores: se pretende brindar protección y seguridad a los trabajadores, luchando por evitar situaciones de empleo no registrado".

El fallo sostiene que "la mayoría de las plataformas no aplican al trabajo realizado las normas de protección de los empleados que establece la legislación laboral, puesto que los trabajadores suelen ser contratados como contratistas independientes", siendo "clasificados incorrectamente en esta categoría para evitar las obligaciones de la legislación laboral". Es más, indica que "los trabajadores tienen que aceptar los términos y condiciones establecidos por la plataforma, sin margen alguno de negociación, para acceder al trabajo que ofrecen las plataformas".

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