La Justicia requiere un plan de trabajo para el tratamiento de efluentes cloacales

La Justicia requiere un plan de trabajo para el tratamiento de efluentes cloacales

El STJ requirió al Estado de la Provincia de Corrientes y a la empresa concesionaria del servicio público de agua potable y desagües cloacales de Corrientes y Empedrado, que propongan en un plazo de 60 días hábiles un plan de trabajo que incluya plazos de ejecución de las obras de tratamientos de los efluentes cloacales de ambas ciudades.

 

La decisión de la Corte Provincial fue tomada en el marco de una causa que llegó al máximo tribunal por apelación tanto de la empresa de servicios como por el Estado provincial.

Ambas partes cuestionaban que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral dejara firme la sentencia de 1º instancia que había hecho lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la Defensoría. De ese modo se declaró la inconstitucionalidad de la ley 5.429, de los decretos 2.962/2004 y 2.940/2005 y de cualquier otra norma o contrato que fuera en contra de  la obligación de los demandados de construir las plantas de tratamiento cloacal en las ciudades de Corrientes y Empedrado, en el término de 365 días corridos de quedar firme la sentencia.

Los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín, rechazaron el recurso presentado por la empresa e hicieron lugar al del Estado. Y, en ejercicio de jurisdicción positiva, requirieron a ambos que en el plazo de 60 días hábiles presentaran un plan de trabajo en función de un cronograma que incluya plazos de ejecución de la construcción de las plantas de tratamiento de efluentes cloacales para Corrientes Capital y Empedrado.

Señalaron la complejidad del tema y las negociaciones producidas entre el Estado concedente y la empresa concesionaria del servicio a los fines de lograr la construcción de las plantas de tratamiento de los efluentes cloacales, y que fueran sellados por los decretos 2.962 y 2.964.

“(…) nadie puede dudar que la falta de tratamiento de los efluentes cloacales antes de ser arrojados al río a través de las plantas de depuración, constituye una preocupación constante de la sociedad, pues implica nada más ni nada menos que convivir con una fuente productora de diversas enfermedades, además de generar en una importante área de su desembocadura olores nauseabundos que conspiran contra el medio ambiente, además de degradar la calidad de vida de los habitantes de esos lugares y en general del colectivo poblacional”.

Sin embargo, ordenar la construcción de plantas de tratamiento de los efluentes cloacales en el plazo de un año de quedar firme la sentencia, fue entendido por los Ministros como un desconocimiento de la complejidad técnica y elevado costo económico que conllevaba.

“Ahora bien, no quedan dudas sobre la necesidad de que efectivamente se concreten las obras necesarias para el tratamiento de los líquidos cloacales vertidos en la zona costera de las ciudades de Corrientes y Empedrado, que fueran largamente postergadas, ello se encuentra debidamente acreditado con el informe pericial en el que el experto afirma categóricamente que las descargas de líquidos cloacales incumplen con la resolución 132/1984 del Ente Regulador AOSC y con el decreto 2.364/1984 de la provincia de Corrientes, generando un altísimo riesgo para la salud humana”.

Por todo ello, suscribieron la sentencia Nº 73/18 en la que exhortaron a proponer ante este Tribunal, en un plazo de 60 días hábiles, un plan de trabajo.

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