La justicia voltea el acuerdo del 75% y ordena a McDonald's pagar salarios completos a trabajadora suspendida

La justicia voltea el acuerdo del 75% y ordena a McDonald's pagar salarios completos a trabajadora suspendida

La justicia voltea el acuerdo del 75% y ordena a McDonald

Una cautelar deja sin efectos el acuerdo que McDonald's había sellado con el gremio de la actividad y le ordenó a Arcos Dorados, su controlante, pagar los salarios completos de una trabajadora suspendida que tiene un menor a cargo.

Los entendimientos firmados por los gremios con las empresas para suspender a cambio del 75% del salario encontraron ayer un primer revés judicial. Es que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 decidió ayer aceptar una cautelar y dejar sin validez lo firmado por Arcos Dorados, la controlante de McDonald's, y abrió un manto de dudas sobre el futuro de esos pactos.

En la presentación, que se resolvió en su favor, una trabajadora demandó por el cobro de haberes a Arcos Dorados Argentina y reclamó que se abone el íntegro el pago de los salarios por la licencia paga por progenitora a cargo de menor, conforme DNU 297/2020 y Resolución del MTESS 207/2020.

La empleada reclamó porque McDonald's dejó de abonar los haberes completos desde el inicio de la licencia. Pero lo central es que reclamó la nulidad del acuerdo celebrado entre la Federación de Trabajadores Pasteleros efectuada en los términos del art. 223 bis de la LCT., en tanto invoca que no puede serle oponible por no haber prestado su consentimiento.

Además planteó la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Trabajo que homologó el acuerdo de la CGT y la UIA para suspender al 75%, "en tanto no recepta la obligación de prestar conformidad el trabajador a quien le alcances las consecuencias de este acuerdo colectivo homologado por la autoridad de aplicación".

El juez, entonces, hizo lugar a cautelar solicitada e intimó a la empresa para que, dentro del plazo de 48 horas abone los salarios impagos desde marzo de 2020 y "hasta que se dicte Resolución del P.E.N. que disponga lo contrario y/o se reanuden las actividades habituales, que conlleven al cumplimiento por parte de la actora del débito laboral bajo su dependencia".

El magistrado expuso su orden "bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de $ 3000 (pesos tres mil) por cada día de retardo en caso de incumplimiento".

Se trata del primer fallo en ese sentido, pero de un importante precendente para cientos de miles de suspendidos con recorte salarial que podrían encontrar, ahora, una respuesta superadora a lo accionado gremialmente por la CGT o por sus sindicatos de actividad.

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