Los litigios laborales encabezan los juicios que enfrentan los expendedores

Los litigios laborales encabezan los juicios que enfrentan los expendedores

Las demandas de los empleados suelen ser los enfrentamientos más comunes que les cabe a los dueños de Estaciones de Servicio y más relegados están aquellos relacionados con temas fiscales o de seguridad ambiental. Son comunes también los reclamos por accidentes de clientes.

Si bien no hay estadísticas exactas sobre el tema específico de los litigios en los juzgados que el empresario de venta de combustibles debe asumir, las federaciones que agrupan a la actividad coinciden en que la principal preocupación al respecto está relacionada con la cuestión laboral.

Esta conclusión la compartió el Asesor Letrado de la Unión de Expendedores y Afines de la Plata, Fabián Tobalo, que suele asesorar a los asociados sobre esta temática al momento de interrumpir la relación con algún empleado.

“Lo más común son los juicios por despidos que elevan los trabajadores contra la patronal en caso de no estar conformes con la indemnización o por causas derivadas de la quiebra de una firma”, sostuvo. Y agregó: “En materia tributaria ya no hay tanto movimiento”.

Por otra parte, sumó entre la lista de quejas ante los juzgados a lo que calificó como “problemas esporádicos pero muy comunes, relativos a los accidentes que afectan la salud de algún cliente o también, la contaminación de algún tanque de combustibles”.

Pero comentó que “muchas de esas circunstancias, suelen ser solucionadas en forma previa a los tribunales, ya sea por un acuerdo particular entre partes, o vía conciliación a instancias de la Defensoría del Consumidor”.

Por su parte, el Asesor contable de FEC, Sebastián Vázquez, se refirió a los juicios por impuestos que encuentran  algunos casos particulares de operadores de combustibles que están presentándose ante la Justicia para reclamar lo que se denomina “el saldo a favor en materia de impuesto a los Ingresos Brutos”.

Explicó el especialista que ya en su momento, “la justicia Contenciosa Administrativa y Tributaria de la C.A.B.A. había declarado la inconstitucionalidad de los regímenes de retención y de percepción establecidos por los Decretos 1150/90 y 2133/01, por no prever un mecanismo que permita obtener un certificado de exclusión como sujeto retenido o percibido o, por lo menos, la posibilidad de reducir las alícuotas aplicables, siempre que su aplicación derive en la acumulación permanente de saldos a favor”.

Pero recordó que en la actualidad, se modificó la legislación y los empresarios pueden conseguir el Certificado de exclusión de percepciones y retenciones. Por ello, aseveró que “antes había una disyuntiva sobre la constitucionalidad del régimen,  dado que el expendedor no tenía forma de poder salir”. Pero aclaró que con los cambios, ya esto fue revertido y entonces,  no hay inconstitucionalidad. “Si se generan saldos a favor en forma permanente, el comercio puede solicitar la adecuación de las alícuotas y, eventualmente, la repetición”,finalizó.

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