Llega la ayuda del Gobierno para pagar sueldos: expertos alertan por empleados fuera de convenio

Llega la ayuda del Gobierno para pagar sueldos: expertos alertan por empleados fuera de convenio

El decreto que estableció una ayuda para el pago de salarios en empresas afectadas por el coronavirus tiene varias limitaciones

Los beneficios para empresas empleadoras afectadas por el coronavirus no se aplican, según la letra del decreto del Poder Ejecutivo, a los salarios de jefes y gerentes fuera de convenio, lo que en algunas empresas es una cifra importante, por lo que se espera a la reglamentación para ver si esto se corrige.

Entre sus beneficios, el Decreto 332/2020 estableció uno que es para toda la nómina salarial y dos que son sólo para personal incluido en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la actividad.

En el primer caso, la postergación de vencimientos para el pago –marzo y abril- o reducción durante el mes de abril de hasta 95% de las contribuciones patronales se aplica tanto a los fuera de convenio como a los convencionados, indicó Carolina Piatti, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

En cambio los siguientes dos beneficios son para trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva:

Asignación compensatoria al salario para empresas de hasta 100 trabajadores, una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores convencionados.

El empleador deberá abonar el saldo restante de las asignaciones hasta completar las mismas. Dicho saldo será remunerativo a todos los efectos legales y convencionales, precisó Paula Babij, abogada senior del Estudio De Diego.

Repro Asistencia por la Emergencia Sanitaria para empresas que superen los 100 trabajadores.

A través de este Programa, el Estado abona una suma no contributiva para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Para Babij, existe una duda muy importante respecto de ambos beneficios, y es cómo se determinará el monto de la prestación, es decir, de qué depende su graduación.

"La respuesta, por ahora, es que deberá esperarse a la reglamentación. Esto complica las proyecciones salariales que cada empresa está preparando para el mes de abril, y genera mucha incertidumbre", afirmó Babij. 

Poco alivio para empresas

Con respecto al hecho de que los beneficios salariales sólo alcanzan a los convencionados, Babij consideró importante tener en cuenta que todo está pendiente de reglamentación, y que además AFIP deberá adaptar los sistemas de liquidación de cargas sociales a ese reglamento.

Babij recordó que que los convenios colectivos definen entre otros puntos su ámbito de aplicación respecto de terminados trabajadores, excluyendo generalmente algunas categorías de empleados, que quedan comprendidos en la expresión "trabajadores fuera de convenio".

De esta manera, las disposiciones de las convenciones colectivas no le son aplicables a los trabajadores fuera de convenio que rige la actividad de la empresa. En este sentido, los premios, adicionales, e inclusive aumentos de escala salarial no aplican para estos empleados.

La regulación de los términos de contratación de los empleados fuera de convenio se basa en la Ley de Contrato de Trabajo, y en su caso, en las disposiciones que se acuerden en su contrato particular, siempre y cuando el acuerdo entre partes resulte más favorable a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.

Así, los beneficios del Gobierno para empresas empleadoras no resultarían aplicables al personal fuera de Convenio: jefes, gerentes, directores, y todo personal jerárquico no amparado por un convenio colectivo.

"La imposibilidad de aplicar el beneficio respecto de estos trabajadores, hace que las cargas sociales relacionadas a los haberes del personal fuera de convenio se mantengan, sin reducción alguna", precisó Babij.

Silvia Tedin, socia de SMS – San Martin Suarez y Asociados, dijo respecto  a los beneficios de Repro para empleadores de más de 100 empleados y la asignación compensatoria del salario para empleadores de 1 a 99 trabajadores, que "uno de los puntos que llama la atención es que sólo incluye en principio a los empleados que estén incluidos en algún convenio colectivo de trabajo".

Tedin puso como ejemplo dos extremos, donde los laboratorios incluyen en el convenio hasta los puestos jerárquicos, mientras que en la actividad de comercio donde se supone habrá mayor demanda de la asistencia, dado que no son actividades esenciales, cualquier jefatura ya quedaría fuera de convenio.

Por lo tanto, insistió Tedin, "el beneficio se verá claramente disminuido para el empleador, salvo que la reglamentación disponga algo diferente".

La especialista también criticó la demora en la reglamentación del beneficio,  dado que el decreto se publicó el pasado miércoles,  y aún sigue pendiente la aplicación práctica.

 Marcelo Brandariz, socio de PwC Argentina, señaló que los beneficios pueden ser aplicados en forma concurrente, dependiendo para su aplicación del cumplimiento de determinadas condiciones objetivas de las compañías, como la situación frente al coronavirus, efectos sobre el nivel de actividad, cantidad de empleados, entre otras.

"Así, si bien la postergación en el cumplimiento del pago de las contribuciones patronales tiene alcance general aún está pendiente su reglamentación para que adquiera carácter dispositivo", coincidió Brandariz. 

Por su parte la reducción del 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino aplica a empresas de hasta 60 trabajadores y en caso de superarse dicho número, debe iniciarse el procedimiento preventivo de crisis ante el Ministerio de Trabajo, recordó Brandariz.

El especialista remarcó que la Asignación Compensatoria al Salario es exclusivamente para trabajadores convencionados, debiendo considerarse dicho monto a cuenta del salario total que deba abonar el empleador.

"Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que las disposiciones sobre postergación y reducción de cargas sociales tienen alcance general sobre la totalidad de la nómina salarial constituyendo en definitiva un beneficio importante ya sea desde el punto de vista financiero o en el costo total en la coyuntura", advirtió Brandariz. 

Gonzalo Gago, de Bomchil, también consideró sobre la asignación compensatoria al salario y el Repro especial que "la distinción realizada de manera explícita en la redacción del decreto, deja fuera de este beneficio a empleadores cuya nómina se encuentre fuera de convenio, esta distinción que realiza la letra del mismo decreto si bien luce irracional deja poco

¿Qué condiciones debe cumplir el empleador?

Babij dijo que, además de la condición de cantidad empleados requerido en cada beneficio, las empresas también tendrán que cumplir con uno o más de los siguientes requisitos:

Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.

Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el coronavirus o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid 19.

Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Por último, y no menos importante, enfatizó Babij, las empresas que lo soliciten deben comprometerse a no despedir personal sin causa o por fuerza mayor y mantener la nómina total de trabajadores al 29 de febrero de 2020.

Si hubiera habido despidos sin causa o alegando razones de fuerza mayor desde el 28 de febrero 2020, deberán reincorporar a los trabajadores afectados para poder gozar del beneficio.

Certificaciones para obtener la asistencia

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas le envió una carta al ministro de Trabajo, Claudio Moroni, por la reglamentación del Decreto 332/2020, para impedir que se acepte firma de contador sin certificación de las entidades que los nuclean con el fin de obtener los beneficios respectivos.

"Para acceder a este beneficio, las empresas deben acreditar la situación de crisis que atraviesan, detallando las acciones que piensan desarrollar para su recuperación y se comprometen a no despedir personal, manteniendo la nómina total de trabajadores", recordó la carta firmada por el presidente de la Federación, Silvio Rizza y por su secretario, Catalino Núñez.  

"Ello debe ser acreditado, entre otra documentación, con un Informe Socio Económico Laboral que debe estar firmado por contador público y certificado por el Consejo Profesional de la jurisdicción que corresponda", sostuvo la misiva.

"Extraoficialmente hemos tomado conocimiento que dicha documentación, atento a las circunstancias que estamos atravesando en relación a la pandemia del coronavirus, se eximiría de la certificación de la firma del contador público por parte del Consejo Profesional respectivo", indicó la Federación.

"Esta dispensa generará serios conflictos, toda vez que la firma del profesional sin la correspondiente certificación por parte del Consejo Profesional, carece de validez absoluta ante terceros, recayendo, en quien así lo hiciera, en graves incumplimientos e infracciones de las leyes que rigen la actividad profesional a nivel nacional y provincial", advirtió.

Y señaló que "los Consejos cuentan hoy con la posibilidad de realizar distintos procesos de certificaciones a través de sus plataformas virtuales, lo que podría coadyuvar a solucionar el inconveniente planteado por la inactividad y las restricciones a la movilidad que hoy nos rige".

 

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