Menos costos empresarios, más riesgos laborales

Menos costos empresarios, más riesgos laborales

Los trabajadores que sufran accidentes estarán obligados a pasar por una comisión médica, que suele fijar reparaciones insuficientes, antes de recurrir a la Justicia, trabando sus posibilidades de defensa. El Gobierno utilizó un DNU pese a que había una ley en el Congreso.

 

El diagnóstico: las acciones judiciales iniciadas por accidentes laborales son excesivas. Los cuestionamientos al sistema de riesgos de trabajo son generalizados y de largo aliento pero la aversión a la litigiosidad proviene del sector empleador. Incrementa sus costos, atenta contra la inversión y afecta la creación de empleo, sostienen. Los acompañan las firmas aseguradoras, las ART.

El Gobierno asumió como propio ese reclamo desde el primer día y, en diciembre, envió un proyecto de ley para abordarlo. Las soluciones planteadas para terminar con los juicios no pasan por garantizar el pago de reparaciones justas, ampliar el listado de enfermedades contempladas por el sistema ni reparar la ausencia de prevención y seguridad laboral.

La propuesta de la Casa Rosada fue establecer la obligatoriedad para que los accidentados atraviesen una evaluación médica antes de contemplar el inicio de cualquier demanda en los tribunales laborales o civiles. Con ese pilar que reestablece lineamientos declarados inconstitucionales de la legislación instalada en pleno auge flexibilizador, el Poder Ejecutivo aprovechó las sesiones extraordinarias de diciembre para enviar un proyecto de ley. Ingresó por el Senado y, con algunas modificaciones, recibió media sanción durante las sesiones extraordinarias.

La iniciativa que tapona la posibilidad de iniciar juicios por accidentes instalando comisiones médicas obligatorias aguardaba hasta ayer que el Parlamento retome la actividad para ser debatido en Diputados. Sin embargo, el Gobierno decidió acelerar la transformación del sistema de riesgos del trabajo. Como “esperar los tiempos habituales del trámite legislativo pendiente irrogaría un importante retraso”, según el Poder Ejecutivo, impuso su reforma por decreto.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 54/2017 que repone la obligatoriedad de las comisiones médicas es similar al texto aprobado en la Cámara Alta donde también estaban previstas mejoras en la fórmula de cálculo de las indemnizaciones.

La normativa que pretende anticiparse al final de la feria judicial despertó el rechazo de aliados políticos, legisladores opositores y abogados laboralistas así como algunos cuestionamientos sindicales. Obtuvo, en cambio, el beneplácito patronal. La reforma estuvo acompañada en el Boletín Oficial por el decreto que eliminó los feriados puente (ver página 5). 

Hasta la semana pasada estaba vigente una reforma de 2012. Esa iniciativa buscó atacar la miserabilidad de las reparaciones frente a accidentes y eliminó la posibilidad de recurrir a la Justicia para reclamar por la diferencia entre lo que paga el sistema y el monto que el trabajador considera que “debería” percibir. En su lugar, estableció una “opción excluyente” entre el sistema y la Justicia civil (con diferentes planteos legales muchos abogados continuaron recurriendo a los tribunales laborales). Los cambios no lograron resolver la “elevada litigiosidad” y, mucho menos, mejorar la prevención y seguridad laboral.

El camino elegido ayer por el gobierno de Mauricio Macri para atacar la problemática fue dilatar la posibilidad de que un trabajador inicie un reclamo judicial. Para eso, fijó como requisito obligatorio la actuación de las comisiones médicas.

Cuando la normativa haya sido reglamentada, ese órgano administrativo cuyos ingresos dependen de las ART será quien reconozca la existencia de una enfermedad laboral o el grado de incapacidad por accidente (para eso la comisión dispone de 60 días, aunque el decreto dispone que el plazo puede prorrogarse).

Cuando un trabajador no esté de acuerdo con la decisión deberá solicitar una revisión ante la comisión médica central. Recién en ese momento el decreto habilita recurrir a la Justicia. Los tribunales indicados serán los de la jurisdicción donde vive o donde presta servicios, bloqueando así que las demandas vayan a la justicia laboral donde tiende a primar el principio protector. La obligatoriedad de ese recorrido, contemplado en la ley original de 1995, fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema y las reparaciones que establecen hoy las comisiones son, en la mayoría de los casos, inferiores a las de la justicia.

Además de restaurar la obligatoriedad de un esquema considerado inconstitucional desde 2004, la ansiedad del Gobierno que se adelantó por decreto al trámite legislativo también despertó cuestionamientos legales. En 2010 una sentencia de la Corte Suprema sostuvo que los DNU no pueden utilizarse para sortear la prolongación del trámite legislativo. Con la firma de todos los ministros, el fallo afirma que “la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”. 

Pero incluso cuando el DNU no sea cuestionado, la escala obligatoria en las comisiones médicas representará un desafío para el sistema y una carga adicional para los accidentados. En 16 de 24 provincias sólo funciona una comisión. Esa situación determina que los trabajadores se encontrarán obligados a recorrer cientos de kilómetros para reclamar por sus derechos. Un ejemplo: trabajadores petroleros de Las Heras, una actividad con alta siniestralidad, deberán recorrer más de 800 kilómetros hasta Río Gallegos para obtener la reparación prevista por el sistema de riesgos del trabajo. Las dos jurisdicciones con más comisiones médicas son CABA, con 11, y Buenos Aires, con 5. Con la reforma, esas entidades deben asumir la tareas de 70 tribunales de trabajo bonaerenses y 80 juzgados en la Ciudad que, hasta ayer, no resultaban suficientes.

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