Gil de Muro y Barbieri, los elegidos por Arroyo para ser jueces de Faltas

Gil de Muro y Barbieri, los elegidos por Arroyo para ser jueces de Faltas

El intendente Carlos Arroyo elevó al Concejo Deliberante dos sobres cerrados con los antecedentes de las personas propuestas para cubrir el cargo de Juez de Faltas en los Tribunales Municipales de Faltas Nº 2 y Nº 5, debido a la renuncias de Susana Maffioni y Ana María Castelao para acogerse a los beneficios jubilatorios. 

 

En ese sentido, el Ejecutivo local puso a consideración del cuerpo legislativo dos ternas para ocupar los cargos vacantes en los juzgados de Faltas. Si bien, los abogados Gustavo Gil de Muro y Andrés Barbieri son los elegidos por el jefe comunal. 

Según pudo saber 0223, a través de fuentes oficiales, una de las ternas estaría integrada por el actual subsecretario de Legal y Técnica de la Comuna, Gustavo Gil de Muro, la letrada Florencia Parato y la empleada municipal, Marcela González.

A su vez, la segunda terna estaría conformada por el abogado Andrés Barbieri, el extitular de Defensa del Consumidor en la gestión de Gustavo Pulti, Pablo Di Scala, y la empleada municipal, Sandra Cavalucci. 

De acuerdo lo establece la Ley provincial Nº  8751, los Jueces de Faltas son designados por el intendente, previo acuerdo del Concejo Deliberante, que será prestado por simple mayoría de votos de los miembros que integran el HCD.

Para ser Juez de Faltas,  se requiere “ser argentino, tener 25 años de edad como mínimo y poseer título de abogado, con tres o más años de inscripción en la matrícula”.

Los  municipios  pueden  fijar  regulaciones propias para llevar a cabo el acto que cumple el Concejo Deliberante y  prestar  la  anuencia  a  la  postulación  del  Ejecutivo. Por ende, podrían  disponer procedimientos  especiales  para establecer el acuerdo previo, pero de ninguna manera pueden limitar  la  facultad  legal  que  tiene  el  intendente  para nombrar a su candidato.

Esto quiere decir, que la ley impone para la designación del postulante un acuerdo previo por parte del Concejo Deliberante, lo que de ninguna manera implica, que se elija al candidato, sino, que deberá conferir un acuerdo al propuesto por el intendente. 

En  cuanto  a  la  competencia  conferida  al Concejo  Deliberante  para  aprobar  o  desaprobar  la  terna enviada  por  el  Departamento  Ejecutivo,  los concejales deberán verificar  si  los  ternados  reúnen las  requisitos  legales impuestos  para  desempeñar  el  cargo.

Asimismo,  el  cuerpo legislativo también deberá verificar  si  los  ternados  reúnen  las  condiciones establecidas  por  la  Ley  Orgánica  en  cuanto  a  las inhabilidades  generales  para  ser  miembros  de la municipalidad.

Mientras tanto, la concejal de la Coalición Cívica, Angélica González, pidió que convoque  a una Audiencia Pública, para la designación de los Jueces de Faltas A su vez, la edil de Luis Barrionuevo, Mercedes Morro, reclamó que se respete la “paridad de género” en las ternas que se presenten en el cuerpo legislativo.

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