La nueva justicia laboral: temen una transición caótica y perjudicial para los trabajadores

La nueva justicia laboral: temen una transición caótica y perjudicial para los trabajadores

Después de 70 años la Provincia quiere dejar atrás los Tribunales del Trabajo para pasar a una doble instancia de juzgados y cámaras de apelación. La Corte Suprema tendrá dos años para llevar adelante las transformaciones.

Si bien en ámbitos tribunalicios la reforma judicial que encaró Vidal es mirada con buenos ojos, la propuesta de un nuevo código de procedimiento laboral, puntualmente, genera dudas y escepticismo por su carácter “ambicioso” y “oneroso”. También genera ciertos reparos el período de transición hacia el nuevo paradigma, que podría ser de dos años y dejar expuestos a los trabajadores al “interinato” del fuero civil y comercial.

Como adelantó INFOCIELO, con el proyecto que ya tomó estado parlamentario en el Senado, lo que se propone la Provincia es un cambio total de paradigma: dejar de lado de lado los históricos Tribunales de Trabajo –creado en 1947- para pasar a un sistema de doble instancia con juzgados y cámaras de apelación.

A pedido de este portal, letrados con amplia experiencia en este tipo de litigios analizaron esta iniciativa y marcaron algunas zonas grises que, de no resolverse positivamente, podrían hacer naufragar o dejar por la mitad esta avanzada. Lo presupuestario, lo técnico y la planificación de los cambios son las preocupaciones más fuertes.

Para empezar, “desmembrar” el casi medio centenar de Tribunales y para la creación de juzgados y las cámaras correspondientes necesitaría un esfuerzo recursos y administrativo “descomunal”. Es un escenario complejo frente a una gestión viene apostando a la “optimización” y al “reordenamiento”, una dinámica que en este caso no serviría porque no se trata de reemplazar sino de crear nuevos organismos.

Otra cuestión dificultad podría pasar por lo edilicio. En la actualidad esa es una deficiencia grave para el Poder Judicial y se descuenta que tendrían que haber una remodelación sustancial. La cuestión del personal tampoco es un dato menor: la demanda de nuevos secretarios y ayudantes sería importantísima.

Por ejemplo, en La Plata se pasaría de tener cinco Tribunales del Trabajo a 21 juzgados. Más allá de la reubicación y reutilización de los espacios físicos ya disponibles, se descuenta que se necesitarán más espacios y más inmuebles. El Departamento judicial sólo será superado por los 25 a crearse en San Isidro. En total, serían casi 180.

“Deberán llamar otra vez a concursos todos los cargos y también el de los camaristas. Ni hablar de lo que puede ser la capacitación para cambiar el funcionamiento”, dijo a este portal un abogado desde un estudio dedicado al trabajo con empresas. “Es muy profunda para hacerlo en el mediano plazo”, agregó.

La pelota a la Corte.

En lo referido a la implementación del nuevo sistema, la Corte Suprema con asistencia del Minsiterio de Justicia- tendrá dos años- para “elaborar un plan de transformación gradual de los Tribunales del Trabajo en Juzgados unipersonales”. Lo que sí está definido es que “los magistrados actualmente titulares de los Tribunales del Trabajo, disueltos por el artículo 95, permanecerán en funciones y atendiendo las causas que tramitan en sus respectivos tribunales, hasta que asuman como Jueces del Trabajo”.

Otra cuestión inquietante aparece en los artículos 100 y 101, donde se recurre a un “parche” hasta que la implementación de todas las novedades. El primero dice: “Hasta tanto se pongan en funcionamiento las Cámaras de Apelaciones del Trabajo, las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial departamentales conocerán en las cuestiones previstas en el artículo 2 de la presente ley”.

En tanto, el segundo, le abre lugar a una “ley especial” para subsanar lo que podría ser una falta de nombramiento y de concursos: “La competencia asignada en la presente ley a las Cámaras de Apelaciones del Trabajo, podrá ser asumida por Salas Laborales que sean creadas a tales efectos por una ley especial en las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial”.

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