Ordenan a obra social cubrir honorarios de maestra integradora y transporte

Ordenan a obra social cubrir honorarios de maestra integradora y transporte

La Cámara laboral Primera de Bariloche ordenó a la obra social OSUTHGRA proveer la cobertura total de honorarios correspondientes a maestra integradora y gastos de servicios de transporte.

La Cámara Laboral Primera de San Carlos de Bariloche, integrada por los Jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo,  hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un afiliado a OSUTHGRA en representación de su hijo y ordenó a la mencionada Obra Social  proveer  la cobertura total de  honorarios correspondientes a maestra integradora  y gastos servicio de transporte   en el plazo de 24 horas de notificada la presente, bajo apercibimiento de ordenar el embargo de los fondos necesarios para efectivizar su  cumplimiento.

En la presentación el padre del niño detalló que su hijo requiere una serie de tratamientos y terapias debido a una discapacidad severa. Presentaron el amparo toda vez que  la Obra Social adeuda  honorarios de la maestra auxiliar integradora y transportista desde mediados del año pasado, por lo que carecen de ambos servicios. Sostuvo que luego de  innumerables reclamos no obtuvo respuesta  

En los fundamentos del fallo  se ha consignado que con las acreditaciones pertinentes  no existen dudas de las dolencias que padece el niño y la necesidad de contar con la cobertura de maestra integradora y transporte a las distintas terapias y/o centro educativo -jardín-, hasta tanto se resuelva la presente acción, para mantener indemne su integridad física.

En este sentido se destaca que el  Art. 59 de la Constitución Provincial, dispone que "la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad". Por ello  cualquier interferencia en el acceso al mencionado derecho implica, en sí mismo, un ataque a la persona humana, quién, no está demás decir, es eje y centro del ordenamiento jurídico. Por otra parte , ha dicho el Tribunal, "...en asuntos como el que se plantea, el principio rector del interés superior del niño debe constituir una insoslayable pauta axiológica prescripta por la Convención sobre los Derechos del Niño...." Soslayando en la resolución, además que "las personas con discapacidad poseen una protección integral, exponiendo que la Provincia de Río Negro ha adherido a la normativa nacional N° 24.091- a través de la ley D Nº 3467, contando además con una ley provincial específica como lo es la Ley D Nº 2055, que instituyó un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales"

Al respecto la jurisprudencia ha dicho: " cuando el Congreso Nacional debatía la sanción de la ley 26.480 se mencionó que la asistencia domiciliaria contribuiría a elevar la calidad de vida de las personas discapacitadas, ayudándolas a que puedan vivir en su domicilio conservando los vínculos propios de la vida familiar insertos en su comunidad. Ello, de conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –que en nuestro país ha sido aprobada mediante ley 26.378. Dicha convención obliga a nuestro país a garantizar el derecho a la máxima independencia de la persona, a la permanencia en su comunidad y a la mejora continua de sus condiciones de vida -puntos 2, 3 y 4 de los fundamentos del proyecto de la ley anteriormente mencionada.

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