Ordenan que prepaga cubra tratamiento de bipolaridad a un nene

Ordenan que prepaga cubra tratamiento de bipolaridad a un nene

La empresa se había negado a una disposición de un juez cipoleño y la madre del menor tuvo que interponer un amparo ante el STJ rionegrino.

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que obligó a una empresa de medicina prepaga a “otorgar cobertura integral del 100%” a un paciente con un cuadro acreditado de trastorno afectivo bipolar, “proveyéndole la medicación prescripta, las consultas médicas y el acompañante terapéutico” indicado por los profesionales.

De esta manera, denegó el recurso presentado por la empresa y respaldó el fallo del juez de Familia de Cipolletti, Jorge Benatti. El amparo había sido presentado por una mamá en representación de su hijo.

Oportunamente, la vecina cipoleña comunicó y requirió a la prepaga el cumplimiento de las prestaciones, pero la empresa se lo denegó de manera recurrente, argumentando el incumplimiento de la documentación necesaria. El magistrado destacó que del expediente no surge concretamente cuál ha sido la documentación faltante.

Para el juez, si bien la prepaga no se negó a la cobertura del tratamiento requerido, impuso exigencias “meramente dilatorias, que agudizan el estado de salud y el riesgo tanto para el paciente y su entorno familiar”.

La prepaga, en su apelación al máximo tribunal, dijo que la cuestión era de competencia federal, planteo que fue rechazado por el STJ, como ya lo ha dejado asentado en diversos fallos. También argumentó que la sentencia era arbitraria.

Pactos que avalan el reclamo de salud

Durante el proceso, también se requirió el dictamen del procurador Jorge Crespo, quien consideró que debía confirmarse la sentencia impugnada y apuntó que a pesar de “concurrir semanalmente a las oficinas de Federada Salud”, la documentación faltante a la que se hace referencia nunca le fue solicitada a la madre del menor.

Por su parte, el STJ recordó que “el plexo normativo aplicable al caso resulta amplio, encontrando la presente acción sustento en la Constitución Nacional, Provincial, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, entre otros documentos.

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