Ordenan a Rappi que reincorpore a los trabajadores que despidió por actividad sindical

Ordenan a Rappi que reincorpore a los trabajadores que despidió por actividad sindical

La justicia del Trabajo rechazó las cesantías y fijó un plazo de 24 horas para que los trabajadores sean "desbloqueados" de la aplicación que ofrece servicio de delivery. El gremio tildó al fallo de "histórico".

 

La Justicia Nacional del Trabajo ordenó a la empresa Rappi que reincorpore "inmediatamente" a un grupo de trabajadores de la Asociación de Personal de Plataformas (APP) que habían sido bloqueados luego de una reunión con la empresa. 

En la sentencia se reconoce que el bloqueo e imposibilidad de seguir trabajando de los miembros de la comisión directiva de APP implica una "franca transgresión a la garantía de libertad sindical que reconoce nuestra Carta Magna en sus artículos 14 bis, el Convenio 87 de la OIT" y que “merece ser reparado en forma inmediata". 

En noviembre de 2018. APP protagonizó una protesta en la sede de la empresa en el barrio de Villa Crespo y fueron recibidos por ejecutivos de Rappi. Los repartidores reclamaron que la empresa reconociera la relación laboral y exigieron que se establezcan instancias para acordar un ingreso fijo y la cobertura de riesgos de trabajo por accidentes y robos. Horas después de la reunión, tres miembros de la Comisión Directiva provisoria de APP, que participaron de la reunión, fueron “bloqueados” de la aplicación -que se asemeja a un “despido digital”- atentando contra la libertad con la que cuentan las organizaciones sindicales para ejercer su derecho a organizarse y peticionar. 

Rappi había sido denunciada en varias ocasiones por incumplimiento de la normativa laboral. En julio del año pasado, y luego de un cambio en la modalidad de asignación de pedidos, un grupo de trabajadores de plataformas habían protagonizado una huelga en la que reclamaban que se los reconozca como tales. La empresa sólo aumentó el pago de la tarifa y comenzó a ejercer las represalias. Luego, los trabajadores que habían protagonizado la huelga conformaron el primer sindicato de plataformas de la región y solicitaron la inscripción gremial ante la Secretaría de Trabajo de la Nación. En ese entonces, se le comunicó formalmente a la empresa la constitución de APP y que la inscripción gremial respectiva se encontraba en trámite ante el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación. A su vez, se le informó a Rappi que se habían designado los integrantes de la comisión directiva provisional de la asociación.

En paralelo, los trabajadores despedidos de APP solicitaron ante la justicia laboral su reincorporación en tanto acreditaron prestar servicios para Rappi -que tenía absoluto control sobre la asignación de pedidos, tarifa, cobro de salario, términos y condiciones, etc- y que ellos mismos habían impulsado la fundación de este sindicato. Se ampararon en la legislación local e internacional y en declaraciones de organismos internacionales que reconocen el derecho de los trabajadores de plataformas a organizarse colectivamente. 

El miércoles 20, la Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 37 ordenó “en forma urgente” que Rappi “cese con la conducta antisindical desplegada y proceda inmediatamente a desbloquear el acceso a su aplicación informática y móvil” para que “continúen prestando servicios” en la misma forma que lo estaban haciendo hasta que fueron despedidos / bloqueados. Además, para asegurar dicha inmediatez impuso sanciones económicas en caso que no cumplan con la medida en el plazo de 24 hs.

La sentencia declara que existe “verosimilitud en el derecho” porque los trabajadores prestaban servicios “a pedido” de la empresa. La ley laboral establece que que si hay prestación de servicios se “presume la existencia del contrato de trabajo”. Las plataformas como Rappi entre otras, desconocen el carácter laboral de estas prestaciones y denominan a los trabajadores como “socios”, “microempresarios” o “colaboradores”. Esto implica que las aplicaciones los privan de todos los derechos que les corresponden por trabajar en forma dependiente. 

"Este fallo no tiene antecedentes en nuestro país y en la región, dado que otorga verosimilitud al hecho que los repartidores trabajan 'a pedido' de las aplicaciones -enfatizó el gremio en un comunicado-, pero sobre todo reconoce el derecho al ejercicio de la libertad sindical (derecho a organizarse sindicalmente) de trabajadores de plataformas digitales. Otros fallos similares España, Gran Bretaña y Francia son los antecedentes inmediatos de esta medida", recordó APP. El gremio solicitó la inscripción del gremio ante la cartera laboral oportunamente, un pedido que aún no tuvo respuesta."Este fallo no tiene antecedentes en nuestro país y en la región, dado que otorga verosimilitud al hecho que los repartidores trabajan 'a pedido' de las aplicaciones -enfatizó el gremio en un comunicado-, pero sobre todo reconoce el derecho al ejercicio de la libertad sindical (derecho a organizarse sindicalmente) de trabajadores de plataformas digitales. Otros fallos similares España, Gran Bretaña y Francia son los antecedentes inmediatos de esta medida", recordó APP. El gremio solicitó la inscripción del gremio ante la cartera laboral oportunamente, un pedido que aún no tuvo respuesta.

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