Procedimiento preventivo de crisis: Un recurso no utilizado por las Estaciones de Servicio

Procedimiento preventivo de crisis: Un recurso no utilizado por las Estaciones de Servicio

Para el caso de las expendedoras de combustibles, que trabajan con nóminas ajustadas, sería un procedimiento marginal aplicable a situaciones excepcionales, opinan los especialistas.

A raíz de la presentación de la embotelladora Coca Cola Femsa a un procedimiento preventivo de crisis (PPC) y la repercusión que obtuvo una determinación de esta magnitud, el asesor legar de la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), Alejandro Tobalo, afirmó que es un recurso no utilizado por las Estaciones de Servicio

“Es un procedimiento previsto en la Ley 24.013 (arts. 98 y ss.) para supuestos de disminución de actividad por causas no imputables a la empresa (ajenas al riesgo empresario habitual, normalmente de origen externo a la empresa, es decir, de causas macroeconómicas o de mercado)”, explica el especialista.

Afirma que apunta a ordenar un proceso de contracción de la actividad que afecta a la nómina de personal, sea porque la empresa debe suspender personal por caída de actividad o porque debe desprenderse de trabajadores (despidos) por la misma causa, en orden a evitar caer en un estado de cesación de pagos.

En términos generales, sostiene Tobalo, estas situaciones responden a contextos de mercado que exceden los mecanismos habituales de administración de la empresa y ponen en riesgo su continuidad, como el concurso preventivo, que apunta a la continuidad de la empresa, aunque conlleva la pérdida de jornadas y/o puestos de trabajo. “Es también la consecuencia de una legislación laboral que atrasa 50 años y que no se corresponde con el mundo de la producción actual”, opina el letrado.

La rigidez y alta protección de la Ley 20.744 en situaciones de crisis de la empresa puede precipitar el cierre de esta si no se activa un tipo de procedimiento preventivo de crisis como el que establece la Ley 24.013. “No obstante, no parece un remedio suficiente para muchos casos y podría demorar el cierre de la empresa, más que su continuidad, ello en razón de que el mismo procedimiento preventivo supone exigencias documentales, contables, administrativas, y plazos incompatibles con situaciones de crisis muchas veces impuestas por una economía altamente volátil como la nuestra”, agrega.

“Pensemos, por ejemplo, en el sector automotriz, con alta composición de autopartes importadas, que en entre abril y agosto del 2018 vio duplicarse el costo de sus insumos importados y sufrió una muy considerable -y abrupta- caída de ventas, impactando ello sobre toda la cadena industrial / comercial de ese sector; no parece que el procedimiento preventivo de crisis resulte suficiente para rescatar a las empresas que caen en esas situaciones”, interpreta.

Sin embargo, en el caso de las Estaciones de Servicio, que trabajan con nóminas ajustadas, sería un procedimiento marginal, aplicable a situaciones excepcionales. “La experiencia de la pasada década enseña que en la mayoría de los casos de crisis por caída de ventas, los negocios terminaron cerrando sus puertas. La ley 24.013 no supuso una solución para esas numerosas empresas”, concluyó Tobalo.

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