Prohibición de despidos y supervivencia de empresas

Prohibición de despidos y supervivencia de empresas

La prohibición de despedir sin causa o por causa de falta o disminución de trabajo y o fuerza mayor se prorrogó peligrosamente por 60 días más, hasta el 29 de julio próximo conforme al decreto de necesidad y urgencia (DNU) 487/2020 (B.O. 19-5). Es una ampliación de la neutralidad del riesgo (DNU 329 del 31-3) para preservar la fuente de trabajo como medida de naturaleza excepcional.

 

 

Recordemos, para justificar la muy frágil ampliación de la medida, el plan estratégico del gobierno nacional, a saber:

1. Protección del empleo: duplicación de las indemnizaciones más prohibición temporaria de despidos por causa de la pandemia ( es decir por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor) o sin causa.

2. Pago de salarios y/o de prestaciones no remuneratorias a cargo de las empresas más subsidios estatales y especiales como el ATP y/o condonación o diferimiento de cargas sociales.

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3. Se incorporaron las suspensiones subsidiadas del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que preservaban ingresos y mantenían vigente el contrato suspendiendo la relación laboral por el tiempo de aislamiento o de paralización de actividades.

4. Preservación en vida latente a las empresas para que cuenten con cobertura suficiente para reactivarse en condiciones razonables cuando gradualmente se restablezcan a la actividad tras la cuarentena.

5. A la batería de auxilios para sobrevivir habrá que adicionar una batería de auxilios para volver a operar cuando se reactiven.

6. La realidad y las empresas cualquiera sea su tamaño y que crean valor, habrán de aportar lo suyo en el momento del renacimiento, frente al impacto de las nuevas tecnologías y los cambios en los hábitos de los clientes, con los cambios acelerados por el aislamiento impuesto por la cuarentena.

7. La pandemia, el aislamiento, la resistencia a la adversidad, y el instinto de supervivencia más la resiliencia, son aceleradores del cambio y también lo son en la aplicación de nuevas formas de implementar y de organizar el trabajo en los tiempos que vienen.

En rigor, cuanto más se prolongue la situación de excepcionalidad de impedir los despidos, más débil es su sustentabilidad en el tiempo.

En efecto, nuestro sistema legal se inscribe en la llamada estabilidad impropia, en donde el acto jurídico del despido incausado es válido reparando el daño de la extinción ad nutum a través del pago de una indemnización a tal efecto.

En nuestro caso específico también se prohibió el despido con justa causa, como lo es por falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o por fuerza mayor (hechos imprevisibles o que previstos son inevitables), ambos tipos se acomodan perfectamente a la pandemia como fundamento causal directo de la parálisis parcial o total de las empresas.

Todo lo transitorio de un modo u otro volverá a una "nueva normalidad" que nada o muy poco tendrá que ver con la experiencia anterior la pandemia. Es más, en rigor, la duplicación no alcanza el despido con justa causa como es el de la invocación del COVID-19, ya que para que se pague la indemnización doble habría que despedir sin causa, que no es el caso planteado.

En la Justicia, mientras tanto, se están dictando medidas cautelares por medio de las cuales se reincorporan a los trabajadores despedidos durante el período de prohibición, tanto en período de prueba, como en contratos de tiempo indeterminado, como dentro del contrato con las empresas de servicios eventuales, garantizando los ingresos de los grupos protegidos.

Si bien estas medidas son provisorias y no se expiden sobre el fondo de la cuestión, pero si preanuncian la tendencia de la justicia laboral de avalar la prohibición en la medida que la misma esté ligada a la propagación del coronavirus y cese cuando culmine el aislamiento de la cuarentena. En caso contrario, resguardar un modelo de estabilidad propia sería contraria a toda la tradición jurídica de los últimos 50 años.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, que tienen dos sujetos y dos bienes jurídicamente tutelados a saber: a) el trabajador sus ingresos y su estabilidad, y, b) la existencia y perduración de las empresas como fuente de trabajo y como motor de la creación de valor sustentable.

Nada ni nadie está a salvo de sufrir los efectos directos, indirectos y colaterales de la pandemia, y nos estamos inmunizando frente a encrucijadas que se viven por la enfermedad, por el contagio, y por el aislamiento tratando de mantenernos activos innovadores y creativos con salud.

Seria apropiado y compatible con todos estos sacrificios que todos estamos padeciendo que el desenlace de este proceso sea tan adecuado como las medidas preventivas que se aplicaron, y que hasta hoy siguen dando sus frutos.

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