La promesa del 2020: la lucha contra la violencia laboral

La promesa del 2020: la lucha contra la violencia laboral

El Convenio 190 de la OIT es un nuevo mandato global sobre las relaciones en el trabajo y es la primera vez que se reconoce el derecho al trabajo libre de violencia y acoso. La Argentina debe ratificarlo para la erradicación y eliminación de la violencia y el acoso laboral.

Un debate que cada vez cobra más fuerza en las instituciones, es el de la violencia laboral. ¿Qué se entiende por comportamientos violentos? ¿Qué agrava la situación? ¿Son conflictos entre las relaciones interpersonales o realmente es violencia? ¿Las personas abusan de los protocolos? ¿Los protocolos resuelven los problemas en las relaciones? ¿Es importante que las instituciones aborden estos temas?

Una vez que la Argentina ratifique el Convenio 190 de la OIT para la erradicación y eliminación de la violencia y el acoso laboral, algunas de estas preguntas serán respondidas. Por un lado, no habrá duda que todas las instituciones, grandes y pequeñas, deberán prevenir la violencia y dar una respuesta en caso de que suceda, ya que según lo indica el artículo 9:

“deben tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género”.

 

El Convenio es un nuevo mandato global sobre las relaciones en el trabajo y es la primera vez que se reconoce el derecho al trabajo libre de violencia y acoso, y se lo asocia al trabajo decente planteado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sin embargo, para ser vinculante legalmente aún debe ser ratificado por los Estados miembros. Uruguay es el primer país en haberlo ratificado.

 

Nos parece muy importante resaltar que el Convenio introduce una nueva categoría jurídica: se plantean normas centradas en las personas y en su experiencia respecto de todo su ciclo laboral, desde la búsqueda de trabajo hasta la desvinculación. Además resalta la importancia de establecer un sistema de prevención tanto a nivel estatal como privado (artículo 2).

 

Si bien hay muchos aspectos innovadores en relación al Convenio, nos parece relevante para el debate que planteamos hoy, resaltar un cambio en la definición de violencia que nos lleva a nuevas reflexiones. Hasta ahora en las distintas legislaciones se hablaba de la intención del comportamiento (si está destinado a provocar, directa o indirectamente, daño). En la nueva definición para que un comportamiento sea configurado como un caso de violencia o acoso no se requiere que haya ni intencionalidad de dañar ni un daño efectivo, sino que sea susceptible de causarlo. La acción, el comentario, o el acto discriminatorio es, en sí mismo, suficiente para configurar la violencia.

 

A su vez, se incorpora la consideración de que estos comportamientos tienen que ser leídos dentro de un contexto social desigual, en donde están naturalizadas prácticas que no tienen el mismo impacto sobre todos los grupos sociales. Se hace hincapié en que es importante el reconocimiento y la visibilización del género como motivo de violencia, en un sistema desigual para con las mujeres.

La violencia y el acoso puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente como descendente) como entre pares de un mismo nivel jerárquico. En el marco de la definición incorporada en el Convenio 190 de la OIT, es importante considerar que lo relevante está en entender que quien percibe que está siendo maltratado/a o que está atravesando una situación de violencia está sufriendo, y se reconoce su padecimiento porque se trata de una experiencia subjetiva.

 

A pasos de que el Convenio se ratifique, es importante que las instituciones que ya cuentan con estos protocolos, analicen si su accionar está alineado con el nuevo Convenio, para realizar las modificaciones necesarias; que los equipos que implementan los protocolos se capaciten y que quienes aún no comenzaron, inicien este camino, que es un paso más para generar entornos laborales saludables e inclusivos.

 

De nuestra experiencia observamos que para aplicar con éxito los protocolos hay ciertas palabras que debemos modificar. En muchos casos “hacer una denuncia” conlleva un peso simbólico que no permite a las personas acercarse al espacio de consulta hasta que la situación se hace insostenible. Si los/as responsables de aplicar estos protocolos hubieran tenido la oportunidad de actuar con antelación, seguramente las situaciones serían menos dolorosas. Es por ello que sugerimos utilizar un canal de consulta, que invite al diálogo y al intercambio.

 

Por otro lado, debemos entender la violencia de acuerdo a un rango de comportamientos, de leves a graves, pero donde todos son igual de importantes, dado que si sostenemos las expresiones más leves naturalizamos este tipo de comportamientos. Observamos que tanto quienes usan los canales como quienes tienen que evaluar las situaciones, suelen desestimar situaciones que sí son violentas. En este caso, consideramos que es más apropiado trabajar con la idea de maltrato, que a veces tiene un peso menor en nuestra subjetividad que la violencia en sí.

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