Proponen reducir el STJ y “limitar la discrecionalidad” del Ejecutivo

Proponen reducir el STJ y “limitar la discrecionalidad” del Ejecutivo

El alejamiento de dos integrantes del máximo organismo judicial obliga al nombramiento de reemplazos. Dos diputados radicales proponen que se adopte una nueva metodología, similar a la que se aplica a nivel nacional. No obstante, opina que sería mejor que tenga 3 miembros y no 5.

 

El diputado radical Martín Berhongaray decidió insistir con su proyecto para que el Superior Tribunal de Justicia quede integrado con 3 ministros. A su vez, propuso que la designación de los miembros del máximo organismo judicial atraviesen un examen más a fondo, con menos arbitrariedad del Ejecutivo, en el que de alguna manera se imiten los pasos que tienen que dar los ministros de la Corte Suprema de Justicia para llegar a sus cargos.

La iniciativa cuenta con la coautoría de Abel Sabarots. Y propone reglar el procedimiento establecido por el artículo 92 de la Constitución Provincial para el nombramiento de los magistrados del STJ, “limitando la discrecionalidad gubernativa en la selección” a partir del establecimiento de exigencias procedimentales “que brindan plena publicidad al trámite y permiten el control ciudadano, para asegurar la máxima idoneidad de los propuestos”.

Advirtió que “en la provincia no existen actualmente reglas que limiten la discrecionalidad que la Constitución otorga al Poder Ejecutivo para la selección de los postulantes a Jueces del Superior Tribunal de Justicia, ni procedimientos que favorezcan la participación ciudadana en los procesos de designación. Mucho menos se llevan adelante audiencias públicas que permitan una mayor información de la comunidad sobre las calidades personales y profesionales de las personas que integrarán el máximo tribunal de la Provincia”.

“Creemos indispensable aplicar el mecanismo propuesto, de similares características al vigente desde 2003 para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el momento en que el Ejecutivo decida cubrir las vacantes abiertas en el Superior Tribunal”, insistió la iniciativa.

Remarca que “reafirmamos la conveniencia y oportunidad de generar el debate en torno a la posibilidad de reducir la composición del Superior Tribunal de Justicia a tres ministros”.

A criterio del diputado, un STJ “resultará más congruente con la estructura organizativa y funcional de una Corte local, así como con el volumen de litigiosidad de una Provincia con poco más de 300 mil habitantes”.

“No obstante lo expuesto, y en atención a la segura pretensión del Poder Ejecutivo de completar las vacantes existentes, entendemos indispensable retomar la propuesta contenida en el proyecto 67/14 fechado el 11 de abril de 2014, en la íntima convicción de que contribuirá al mejoramiento del servicio de justicia limitar la discrecionalidad gubernativa en la selección de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, a partir el establecimiento de exigencias procedimentales que brinden plena publicidad al trámite y faciliten el control ciudadano, asegurando así la máxima idoneidad de los propuestos”, enumeró.

Recordó que la Constitución Provincial establece que el nombramiento de los Ministros del Superior Tribual de Justicia “constituye una atribución acordada al Poder Ejecutivo, que requiere del posterior acuerdo de la Cámara de Diputados”.

“En la situación actual, tal potestad no reconoce limitación ni control alguno para su ejercicio, con la salvedad de que se verifique alguna grosera violación de los requisitos constitucionalmente exigidos”, lamentó.

Su proyecto establece un procedimiento reglado para el ejercicio de la mentada atribución, incorporándose diversos parámetros de selección que deberán respetarse en aras de contribuir al mejoramiento del servicio de justicia.

“En modo alguno importa modificar el sistema dispuesto por la Constitución Provincial, sino que introduce mecanismos que lo complementan y refuerzan”, aclaró.

Opinó que “un ejercicio democrático de la prerrogativa acordada al gobernador, que al mismo tiempo promueva la participación ciudadana, contribuye tanto a conformar un Poder Judicial legítimo como a transparentar el accionar de las ramas ejecutiva y legislativa del Estado”.

“Como se desprende de las responsabilidades que la Constitución provincial deposita en la Corte local, su integración con funcionarios idóneos e independientes constituye una exigencia básica para el adecuado funcionamiento de la justicia provincial”, insistió.

Recordó entonces “la línea de apertura plasmada” en el Decreto 222/03, mediante el cual el presidente de la Nación, en ese momento Néstor Kirchner, reglamentó la facultad que le acuerda el artículo 99º inciso 4to. de la Constitución Nacional para proceder al nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En apretada síntesis, los principales cambios que aporta el nuevo mecanismo apuntan tanto al fondo como a la forma de la elección gubernativa: por un lado, se limita la discrecionalidad en la selección de postulantes, disponiendo el deber de considerar las diversidades de género y la especialidad jurídica de los candidatos, y requiriéndose la adecuación a ciertos estándares de idoneidad. Por el otro, se fijan exigencias procedimentales: a) la imposición de plazos para la cobertura de las vacantes; b) la obligación de publicitar los antecedentes de los postulantes; c) la facilitación de un mayor control ético de los propuestos (declaración jurada de bienes e ingresos de los candidatos y sus familiares, antecedentes profesionales, comerciales y tributarios) y, d) el desarrollo de instancias de participación para que la ciudadanía brinde sus opiniones y comentarios respecto de los postulantes.

Así las cosas, las propuestas de nombramiento resultarán oportunamente evaluadas por la opinión pública y, de prosperar, adquirirán una importante legitimación ciudadana.

“Sin lugar a dudas, la instancia de participación ciudadana contribuirá a acercar al Poder Judicial con la sociedad”, completó el proyecto de Berhongaray y Sabarots.

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