Reclaman al ENARGAS modernizar la normativa de regulación sobre GNC

Reclaman al ENARGAS modernizar la normativa de regulación sobre GNC

Especialistas consideran que mientras la tecnología de fabricación nacional de equipos para vehículos y Estaciones de Servicio cumple con las exigencias del actual mercado internacional, en Argentina siguen vigentes las reglas de 1992

El Ingeniero Enrique Fascioli, quien asesora a la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines en temas de GNC y GNL, aseveró que la principal preocupación de la entidad empresaria referida a este tipo de combustibles, está relacionada a la falta de actualización de las normas de aplicación y control.

Aseguró el experto que “mientras en Argentina somos fabricantes de equipos que en su mayoría se exportan, cumpliendo con los estándares internacionales de última generación, a nivel local, nos hemos quedado en la misma norma 418, creada hace 27 años”.

Lamentó la paradoja por la cual, “fabricamos equipos de GNC aptos para el uso en el exterior pero no podemos instalarlos porque no están aún habilitados por el ENARGAS” y se refirió específicamente también al auge de la importación de vehículos pesados para transporte de cargas y de pasajeros, que se fomenta desde el gobierno.

“No existe marco legal que contemple la operatoria de micros y camiones impulsados a GNC y GNL”, aseveró el especialista y afirmó que “únicamente se incluyó dentro de la normativa vigente una mínima referencia para el caso de conversión de vehículos para el transporte público, lo que no resulta suficiente para la totalidad de lo que debe ser el control de seguridad de estos vehículos”, espetó.

Es decir que, según el asesor de AMENA, “las obleas y los surtidores son los mismos para los camiones y buses que para los autos particulares”.

Además, afirmó que  existe un control insuficiente en esta actividad la que atenta contra una correcta adecuación de las normas y fomenta entre otras cosas, las denominadas “obleas y equipos truchos”. Advirtió además que esto es uno de los principales motivos por los que ocurren los accidentes.

Detalló que existen dos puntos esenciales a tener en cuenta y que tal cual su visión, “no están adecuados al momento”. Se trata de que mientras un vehículo particular carga un promedio de 10 metros cúbicos de GNC, un camión necesita unos 200 m3 del mismo combustible.

De esta manera, explicó Fascioli que “los surtidores que hoy están habilitados en las Estaciones de Servicio no son los ideales para carga rápida y, por ende, mientras un auto utiliza unos pocos minutos para llevar el tubo, los camiones necesitan más de una hora”.

Informó que los surtidores de carga rápida que se fabrican en Argentina se exportan en su totalidad, porque no están habilitados para ser utilizados a nivel nacional por el ENARGAS, como tampoco están permitidos picos de carga rápida, tipo NGV2, de mayor pasaje del fluido.

A causa de estos temas, anticipó que desde AMENA, en conjunto con las demás cámaras del sector, se encuentran permanentemente reclamando y gestionando en las distribuidoras y entes de control, para que se tengan en cuenta parámetros reales y de sentido común al momento de exigir cuestiones que en muchos casos, perjudican a las Estaciones de Servicio.

“El ENARGAS derivó la responsabilidad de la aplicación de la normativa y la seguridad en las estaciones de GNC en las distribuidoras y esto no tiene alcance al control en los automóviles que cargan en las mismas, quienes son, en su mayoría los responsables de los siniestros e incidentes al momento de la carga”, comentó.

“Desde nuestra actividad en AMENA nos abocamos a que las estaciones de carga en general y de GNC en particular cumplan con todas las exigencias de las normativas y reglamentaciones, pero también las asistimos en los casos de sobre exigencias o ante reclamos injustos por parte de las distribuidoras o entes gubernamentales cuando estos resultan en cierres de estaciones o en gastos onerosos sin justificación técnica ni legal”, sostuvo Fascioli.

Detalló específicamente que el reclamo de la institución en el caso de las inspecciones, surge cuando las exigencias son en desmedro de las expendedoras de GNC, para cumplir pedidos no normalizados o ante decisiones de las inspecciones cuando estas incurren en erogaciones y gastos inútiles para evitar clausuras o cierres injustificados.

“En estos casos recurrimos ante las distribuidoras a efectos de acordar este accionar y acompañar cuando se requieren acciones conjuntas. Cuando no logramos puntos de entendimiento apelamos al ENARGAS, como ente regulador de nuestra actividad y única entidad autorizada al dictado de las normas y reglamentaciones en el gas natural”, justificó finalmente el especialista.

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