Reforma laboral y el regreso de la teoría del derrame

Reforma laboral y el regreso de la teoría del derrame

Hemos marcado en anteriores oportunidades que la firma del acuerdo Stand By con el FMItuvo una significación que, trascendiendo de los meros alcances de las condiciones en las que se negocia el préstamo, radica en la redefinición del conjunto de la política económica.

 

Esta, bajo la tutela del organismo internacional, se va orientando hacia un esquema neoliberal, cuya armonización definitiva espera su cristalización a posteriori del proceso electoral.

Como ya hemos mencionado, en este giro, también se modifica la determinación de quienes son los "ganadores" económicos del proceso de Cambiemos ya que, al desplazar el acento desde la dolarización de los precios de los alimentosi y la energía hacia el incremento de la proporción con que se retribuye al capital y al sector empresario, se amplía el selecto grupo de beneficiarios hacia el conjunto del establishment.

Es por ello que la reforma laboral anunciada por el ministro Dujovne en Estados Unidos, se erige como uno de los elementos de contexto clave.

Ahora bien, es previsible que en nuestro país, una iniciativa de tal naturaleza no resulte de simple implementación, atento a las posibles resistencias sociales que despertará.

Una historia reciente

Durante 2017, en la misma dirección que la que aquí se impulsa, Brasil aprobó dos reformas profundas en la materia.

En el primer semestre, la que establece las pautas del régimen de las contrataciones temporarias o eventuales, que amplió notoriamente las fronteras de la tercerización, y en el segundo, la modificación de 115 artículos de la norma conocida como Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) -que data de 1943, durante la presidencia de Getulio Vargas-, que alteraron de manera significativa el corpus legislativo que Brasil fue desarrollando hasta la fecha en materia laboral, con profusión de medidas que flexibilizan las condiciones en las que los contratos pueden ser convenidos y las tareas desarrolladas.

Entre los aspectos más relevantes, se destacaron:

el orden de prelación establecido para un amplio espectro de componentes del contrato de trabajo, en el que predominan los arreglos individuales o por empresa por sobre los convenios colectivos de la actividad;que las negociaciones que pueden desarrollarse por fuera de los acuerdos paritarios entre empleadores y empleados, alcanzan a la estructuración de las jornadas laborales, las pautas organizativas de las tareas, la distribución de las licencias, entre otros aspectos, permitiendo, por ejemplo, pactar indemnizaciones por despido por debajo de lo estipulado;la permisividad para la tercerización de actividades (incluso en el caso de la principal);la habilitación de formas de contratación en las que los trabajadores pueden permanecer a disposición del empleador, recibiendo remuneraciones solamente por el período de prestación de servicios (el que puede pautarse por jornadas u horas inclusive); yla creación de la figura de los "autónomos exclusivos", cuando los trabajadores prestan servicios para un único cliente, al que se exime de reconocer el vínculo laboral permanente.

El debilitamiento del papel de los sindicatos atraviesa la totalidad del nuevo ordenamiento legal, afectando el financiamiento y la afiliación, e incluso en la admisión de la subordinación a los acuerdos individuales o por empresas, aun en los casos de despidos masivos, al igual que en la facultad reconocida a comisiones no sindicales para negociar como representación de los trabajadores ante las compañías.

La polémica sobre las reformas trascendió holgadamente las fronteras, encontrando en nuestro país tanto a exégetas que vieron en ellas el futuro deseable para la regulación del mercado de trabajo argentino, como fervorosos críticos que consideran a esa legislación un retroceso a los albores del siglo XX.

Como puede apreciarse en el gráfico, su puesta en marcha no redundó en mayores niveles de empleo, por lo que la tasa de desocupación se mantiene, en forma persistente, en el orden del 12% de la Población Económicamente Activa.

Adicionalmente, dada la caída de la inversión bruta fija2, tampoco se observa un efecto significativo en el Producto Interno Bruto, cuyas variaciones interanuales se encuentran en similar orden de magnitud que las del crecimiento poblacional.

Finalmente, transcurridos dos años de vigencia del nuevo ordenamiento laboral en Brasil, los resultados fueron lejanos a los esperados por sus promotores y sin efecto positivo alguno.

Reforma laboral argentina, ¿para qué?

Hemos señalado con anterioridad que las regulaciones laborales son, en general, soluciones obtenidas frente a tensiones existentes, surgidas y situadas en un determinado contexto. Y que, por ello, en ocasiones, especialmente ante transformaciones que los mercados particulares experimenten (transitorias o permanentes), la búsqueda de las mejoras para el conjunto de los actores podría incluir la revisión de aspectos puntuales que estuvieran resultando disfuncionales.

Pero, como se marcó, las reformas, tanto en el caso brasileño como en el argentino, no están motivadas en la salvaguarda de actividades en dificultades, sino que el objetivo teórico común es la utilización de la fuerza de trabajo, con un promedio salarial menor al vigente en el momento de las enmiendas.

Esto a su vez queda implicado en un debate de mayor alcance, en el que finalmente se trata de determinar si la ganancia empresarial se basa en un markup (margen) mayor sobre volúmenes negociados pequeños (con el consecuente subconsumo de segmentos poblacionales), o si aspiramos a su contrario, en la que la utilidad se amplíe disminuyendo los márgenes por unidad vendida y aumentando el volumen de comercialización en un mercado demandado.

Por lo tanto, sería deseable que, en el marco de la disputa por el recambio presidencial, este debate subyacente se haga explícito: política de derrame o modelo de desarrollo económico.

1 Política revisada desde el acuerdo con el FMI con el restablecimiento de las retenciones a las exportaciones agrícolas.

2 Entre el primer trimestre de 2019 y el mismo período del año anterior, la caída fue del 3,14%.

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